REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
CONSIGNACIÓN N° 102.
CONSIGNATARIO: EDELBERTO BARRERA.
BENEFICIARIO: LUIS ALBARRAN.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN INQUILINARIA.
FECHA DE ENTRADA: 13 DE ENERO DE 2006.
Visto el presente expediente de consignación inquilinaria signado con el N° 102, efectuado por el Consignatario ciudadano EDELBERTO BARRERA, a Favor del ciudadano LUIS ALBARRAN; Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En Fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se le dio entrada por ante este Juzgado registrándose en el Libro de consignaciones respectivo la Consignación Inquilinaria N° 102, efectuada por el Consignatario ciudadano EDELBERTO BARRERA, a Favor del ciudadano LUIS ALBARRAN, no se ordeno la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros por cuanto la Parte Consignataria no consignó el cheque respectivo y por lo tanto no sé libro la Boleta de Notificación a la Parte Beneficiaria.
Ahora bien por cuanto desde el día Trece (13) de Enero de Dos Mil Seis (2006), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Consignataria de la presente decisión.
Así queda establecido.
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.).
El Secretario
TRVB/DJCH/ Anabel
Consignación N° 102.