…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, Diez (10) de Junio del Dos Mil Nueve (2009).

199º Y 150º.-

EXPEDIENTE Nº 11.742.
DEMANDANTE: MARIA DIGNA SUAREZ
DEMANDADO: NO POSEE
MOTIVO: UNION CONCUBINARIA

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2009-1647-TMV, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), constante de siete (07) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentada por la ciudadana MARIA DIGNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.016.803, domiciliada en el Barrio El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio Douglas José Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129900, por el Motivo: UNION CONCUBINARIA. Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Abril del 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.152, salió publicada la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 3 indica lo siguiente: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…”(negrillas y cursivas de éste Tribunal). Como puede observarse de la lectura del citado Artículo 3, solo se les dio competencia a los Juzgados de Municipio en materia de Familia (Estado y Capacidad), solo en asuntos no contenciosos
Ahora bien, de lo anterior el máximo Tribunal de la Republica dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia y cuantía siendo que de la acción interpuesta se verifica que el mismo plantea un procedimiento contencioso. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; éste Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA, por lo que este Tribunal, ordena remitir la presente causa al Tribunal competente una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 ejusdem, para solicitar la Regulación de Competencia
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de los Municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a los dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA INCOMPETENCIA en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que por Distribución le corresponda por ser éstos Tribunal competentes en lo contencioso.
TERCERO: Se acuerda remitir este Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su respectiva distribución; a fin de que conozca el presente procedimiento el Tribunal que por distribución le corresponda.
En consecuencia se ordena darle entrada en el Libro de Causas llevados por este Tribunal.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez (10) días del Mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009).–
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo