LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –

EXPEDIENTE: N° 11.678

PARTE SOLICITANTE: LORELYS BEATRIZ GRATEROL CALDERA

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN” DEL CIUDADANO: RAFAEL MARÍA GRATEROL

FECHA DE ENTRADA: 22 DE ABRIL DE 2.009.-

En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del Ciudadano: RAFAEL MARÍA GRATEROL, formulada por la ciudadana: LORELYS BEATRIZ GRATEROL CALDERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.093.371, asistida por la Abogada en ejercicio ANA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.237, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la que aduce que en el Acta de Defunción de su Difunto Padre RAFAEL MARÍA GRATEROL, se cometió error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 549, de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) se asentó su Nombre como “LORELIS BEATRIZ”, cuando en realidad es “LORELYS BEATRIZ”.
Por cuanto la Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copias simples del Registro de Información Fiscal (RIF) y de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante llevada por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia; del Distrito Valera, hoy Municipio Valera, del Estado Trujillo (Hoy Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo), bajo el N° 2105 del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982) y Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y por el Registrador Principal del Estado Trujillo; bajo el N° 549, de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). El Tribunal por medio de auto dictado en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: RAFAEL MARÍA GRATEROL, solicitada por la ciudadana: LORELYS BEATRIZ GRATEROL CALDERA, ya identificada.-

La prueba del error denunciado en el Acta de Defunción asentada en el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, BAJO EL N° 549, DEL AÑO 2008, está acreditada en autos con la Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante; la Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 2105, del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), llevada por el PREFECTO DEL MUNICIPIO MERCEDES DÍAZ (HOY PARROQUIA) DISTRITO (HOY MUNICIPIO) VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO HOY (REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO), en la que se verifica la identidad correcta de la Parte Solicitante (LORELYS BEATRIZ GRATEROL CALDERA); en el Acta de Defunción de su Progenitor ciudadano: RAFAEL MARÍA GRATEROL, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre correcto es LORELYS BEATRIZ y no “LORELIS BEATRIZ” como por error aparece asentada en la referida Acta de Defunción de su Progenitor RAFAEL MARÍA GRATEROL.
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO RAFAEL MARÍA GRATEROL, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN ASENTADA EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL, LLEVADO POR LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, BAJO EL N° 549, DE FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2.008), EN LO QUE RESPECTA QUE EL NOMBRE DE LA HIJA LEGÍTIMA DEL CAUSANTE DE DICHA ACTA es “LORELYS BEATRIZ”, y no “LORELIS BEATRIZ” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Media de la Tarde (3 y 30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-