REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
199° Y 150°
Visto:
EXPEDIENTE N° 11.573

PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, DEL
ESTADO TRUJILLO, REPRESENTADA
POR LA SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL, ABG. BELKYS SORAYA
VALECILLOS DE ROJO, INSCRITA EN EL
INPREABOGADO BAJO EL Nº 26.033

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA
Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR
LA CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE
MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº
V-1.001.541, ASISTIDA POR LA ABOGADA
EN EJERCICIO THAIS OLIVA BASTIDAS
ROSALES, INSCRITA EN EL
INPREABOGADO Nº 86.349

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO

FECHA DE ADMISION: 12 DE MAYO DE 2.008

N A R R A T I V A
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, incoará la Alcaldía del Municipio Valera, representada por la Sindico Procurador Municipal, Abogada Belkis Soraya Valecillos de Rojo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.033, en contra de la Ciudadana: DOLORES RENDÓN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.001.541, en el que alega en su Libelo de Demanda lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez que en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006) la SRA. DOLORES RENDON DE MOLINA, …omissis…, en su carácter de Presidente-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA; originalmente constituida como “Caja de Crédito Agrícola-Obrero de Valera, S.R.L., …omissis…, y debidamente autorizada para este acto por los Estatutos de su representada y según el acta de asamblea antes citada, y en el ejercicio del Poder Autenticado que quedó inserto bajo el Nº 64, tomo 8, de los libros de autenticaciones de fecha Dos (2) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), que anexo con la letra “C”, y el Poder Autenticado de fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005) que quedó inserto bajo el Nº 68, Tomo 165, de los libros de autenticaciones, que anexo con la letra “D”, ambos otorgados ante la Notaría Pública Primera de Valera; CEDIÓ por medio de un Documento Privado un terreno y sus respectivas mejoras, documento que anexo marcada con la letra “E”; al MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, representado en este acto por su Alcalde ciudadano: JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA, …omissis…, donde funcionó la “Casa del Obrero” y se encuentra alinderada de la siguiente manera: …omissis…. El inmueble cedido lo hubo la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Valera, hoy de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo,…omissis….
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En vista de que el documento fue otorgado de forma privada, y es procedente elevarlo a instrumento público de conformidad previsto en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela, por lo que solicito conforme al procedimiento previsto en los artículos 895 y 899, en concordancia con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sea reconocido el contenido y firma del documento privado otorgado en fecha quince (15) de Febrero del dos mil seis (2006).
DEL PETITORIO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto es por lo que en nombre y representación del Municipio Valera, del Estado Trujillo, pido a Usted se sirva solicitar la comparencia ante este Tribunal de la SRA. DOLORES RENDON DE MOLINA, en su condición de Presidenta-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4, DE VALERA, para que reconozca en su contenido y firma del documento privado otorgado en fecha (15) de febrero del dos mil (2006); y conforme a las previsiones de ley se le tenga como reconocido, e igualmente pido que una vez tramitada esta solicitó me sea devuelto todo origina con sus resultas y una copia certificada de la misma.
DEL DOMICILIO PROCESAL
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, indico como Domicilio Procesal La Sindicatura Municipal, ubicada en el Sótano del Palacio Municipal, situado en la Avenida 11 entre calle 7 y o, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a la fecha de su presentación.
…omissis… (Folio 1 al 3 del Expediente).
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) el Alguacil de este Tribunal, consignó por medio de escrito los Recaudos de Citación debidamente firmados por la ciudadana: DOLORES RENDON DE MOLINA. (Folio 22 del Expediente).
Mediante auto de fecha Once (11) de Julio del Dos Mil Ocho (2208), este Tribunal dejó constancia que la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, el día Diez (10) de Julio del Dos Mil Ocho, era el último día que tenia la Parte Demandada, para dar Contestación a la Demanda, y está no dio contestación a la demanda, y el Tribunal así lo hizo constar. (Folio 24 del Expediente).
En fecha Cinco (5) de Agosto del Dos Mil Ocho, el Secretario mediante Nota de Secretaría deja constancia que recibió el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandante, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO. (Folio 25 del Expediente).
En fecha Seis (6) de Agosto del Dos Mil Ocho, el Secretario mediante Nota de Secretaría deja constancia que agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandante, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO. (Folios del 26 al 30 del Expediente).
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal procedió a dictar Sentencia Interlocutoria reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la Demanda, en virtud de que fue admitida en nombre de una persona natural y no en nombre de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, y se ordenó notificar a ambas partes de la presente Sentencia. (Folios 33 al 37 del Expediente).
En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2009, mediante diligencia, el Alguacil este Tribunal procedió a notificar a la ciudadana: BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo. (Folio 40 del Expediente).
En fecha Doce (12) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), mediante diligencia el Alguacil este Tribunal procedió a citar a la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, en su carácter de Presidenta-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 04 DE VALERA, a quien impuso del objeto de su misión, le hizo entrega de los recaudos de citación y luego de leerlos procedió a firmar el recibo de Citación. – (Folios 41 y 42 del Expediente).
En fecha Dos (02) de Junio del Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada, COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 04 DE VALERA, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, asistida por la Abogada en ejercicio, THAIS OLIVA BASTIDAS ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.349, consigna Escrito de Contestación de la Demanda, alegando lo siguiente:
“… DE LOS ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN
Ciertamente tal como lo manifiesta la actora, el día 15 de febrero del 2006, la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, a la cual represento legalmente con la cualidad descrita anteriormente, Cedió al Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el entonces Alcalde Lic. Jesús Alí Quintero Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.738.236, a través de Documento privado, todos los derechos y acciones que le perteneció, sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 5 con Calle 8 del Municipio Valera, del Estado Trujillo, donde funcionó la “Casa del Obrero”, fundación creada por el Pbro. José Humberto Contreras, el cual se encuentra alinderado así: …omissis…. Inmueble que perteneció a mi representada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Valera, hoy de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 9, Folios 9 y su vto., y 10, protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Cuarenta (1940).
DEL RECONOCIMIENTO
En el uso de mis facultadotes y de mi cualidad como Presidenta-Administradora, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA Nº 4 DE VALERA y en cumplimiento a la exigencia que establece la Ley a través del Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, Reconozco el contenido del Documento Privado y la firma estampada por mi, a través del cual mi representada Cedió el bien inmueble anteriormente descrito al Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de Febrero del 2006.
PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente solicito: 1. – Se me tenga por presente y por parte con el carácter invocado; 2. – Se me tenga por contestada la demanda y 3. – Que el bien cedido al Municipio Valera del Estado Trujillo, sea utilizado para beneficio de la colectividad Valerana, muy especialmente para la prosecución de la Obra Benéfica llevada a cabo en ese lugar en los años 50 por el insigne Pbro. José Humberto Contreras, fundador de la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA Nº 4 DE VALERA.
…Omissis… (Folios 43 y 44 del Expediente).”
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, pasa a decidir de la siguiente manera:
M O T I V A
El artículo 1.264 del Código Civil, estatuye que:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”
Por otra parte el dispositivo 1.160 ejusdem, señala lo siguiente:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”
Por cuanto consta en Documento Privado, corriente al folio Diecinueve (19) de la presente causa, suscrito en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), que la ciudadana DOLORES RENDÓN DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.001.541, actuando en su carácter de Presidenta-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, originalmente constituida como Caja de Crédito Agrícola-Obrero de Valera, S.R.L., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, en fecha 17 de Marzo de 1939, bajo el Nº 61, Folios Ciento y su vuelto, signada ante le Ministerio de Agricultura y Cría con el Nº 4, en fecha 22 de Octubre de 1943, modificada en Acta General de Socios el 05 de Febrero de 1950, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, carácter que consta en Acta Asamblea realizada el Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, bajo el Nº 16, Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 08 de Febrero del 2006, Cede al Municipio Valera, del Estado Trujillo, representado por el ciudadano: JESUS ALÍ QUINTERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.738.236, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 68, de Sesión de la Cámara Municipal de fecha 05 de Noviembre de 2004; un inmueble propiedad de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4; ya identificada, consistente en un terreno con sus respectivas mejoras, constituidas por edificación donde funciona la “Casa del Obrero”, ubicado en la Avenida 5 con Calle 8 antes Calle Peñalver del Municipio Valera, del estado Trujillo, alinderado así: POR EL NORTE: con terrenos del señor Miguel Betancourt Sierra; POR EL SUR: con la Calle Peñalver; POR EL ESTE: con casas del Señor pedro María Febres Jelambi y propiedad de la Compañía The Petroleum Utensiles Company; y POR EL OESTE: Con la Calle Independencia; quien a su vez lo obtuvo por documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de Valera, del Estado Trujillo, con fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Cuarenta (1.940), bajo el Nº 9, Folios 9 y su vto., y Folio 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
Y por cuanto la Parte Demandada, COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, representada por su Presidenta-Administradora, ciudadana: DOLORES RENDON DE MOLINA, ambas plenamente identificadas, en su Escrito de Contestación de la Demanda, de fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), reconoce y conviene en todas y cada una de sus Partes en la Demanda incoada en su contra, son las razones por lo que la Demanda debe declarase CON LUGAR. Así Se Resuelve.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 363 y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la Demanda que intentó la ciudadana: BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, contra la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, representada por su Presidenta-Administradora, ciudadana: DOLORES RENDON DE MOLINA por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), consistente en un terreno con sus respectivas mejoras, constituidas por edificación donde funciona la “Casa del Obrero”, ubicado en la Avenida 5 con Calle 8 antes Calle Peñalver del Municipio Valera, del estado Trujillo, alinderado así: POR EL NORTE: con terrenos del señor Miguel Betancourt Sierra; POR EL SUR: con la Calle Peñalver; POR EL ESTE: con casas del Señor pedro María Febres Jelambi y propiedad de la Compañía The Petroleum Utensiles Company; y POR EL OESTE: Con la Calle Independencia; obtenido por la cedente por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Valera, hoy de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 9, Folios 9 y su vto., y 10, protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Cuarenta (1940); todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 363, 263 y 254 ejusdem; y en consecuencia, Declara:
1. RECONOCIDO el documento suscrito por vía privada en fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), por la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA, CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, plenamente identificados, y el MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, CIDUADANO: JESUS ALÍ QUINTERO PARRA.
2. Se ordena desglosar el original del documento reconocido y en su defecto déjese copia fotostática debidamente certificada del mismo; para que junto con la copia certificada de la presente decisión la Parte actora proceda a protocolizar el mismo ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.-
QUEDA ASÍ ESTABLECIDO.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.-
Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). –
El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-