LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.853.
SOLICITANTE(S): DUARTE ARAUJO FANNY MAGALY, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.821.119, asistida por el Abogado EUGENIO
E. HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28008, de este domicilio.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE, CIUDADANA: ANGELA ARAUJO DE DUARTE.

FECHA
DE ADMISIÓN: 25 DE MAYO DE 2009.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana FANNY MAGALY DUARTE ARAUJO, asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO E. HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28008, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.821.119, respectivamente, en sus carácter de Hija de la Causante ciudadana: ANGELA ARAUJO DE DUARTE; mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANGELA ARAUJO DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-863.949, viuda, docente jubilada, domiciliado en Campo Alegre, casa N° 104, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER DE MAMA CON METÁSTASIS EN PULMON, el día Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 84, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y de la Causante; Justificativo de testigos emitido por ante la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo, Acta de Defunción N° 84 de la Causante ANGELA ARAUJO DE DUARTE, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, consta el vínculo de hija con la Causante ANGELA ARAUJO DE DUARTE, en acta de nacimiento N° 116, expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal; el cual demuestra el vínculo que une a la Parte Solicitante con la Causante ANGELA ARAUJO DE DUARTE; de fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951).-

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus ANGELA ARAUJO DE DUARTE; en la cual se evidencia que la única heredera es la ciudadana FANNY MAGALY DUARTE ARAUJO; acta de nacimiento de la solicitante, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo, en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA MATHEUS y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.041.953 y V- 13.377.676, respectivamente; quienes manifestaron al Notario que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FANNY MAGALY DUARTE ARAUJO, desde hace varios años, que la ciudadana Fanny Magali Duarte Araujo es la única heredera de la ciudadana Ángela Araujo de Duarte, que de igual manera la de cujus falleció el 10 de Marzo del 2008.-

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA MATHEUS y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, que consta en el justificativo de testigos y en especial con la Acta de Defunción de la Causante y el acta de nacimiento de la solicitante son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ANGELA ARAUJO DE DUARTE, fallecida ab intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER DE MAMA CON METÁSTASIS EN PULMON, el día Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 84, expedida por Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; a la ciudadana: DUARTE ARAUJO FANNY MAGALY, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.821.119, en su carácter de HIJA de la Causante ciudadana ANGELA ARAUJO DE DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre dichos bienes establecidos en este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo


En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3:00 PM.).
El Secretario



TRVB/DJCH/Andreina