LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Vista la Solicitud signada con el Nº 4.867.
SOLICITANTE:MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, C.I N° V- 5.101.418, asistida por la ABOGADA en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, IPSA N° 23.794.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSÉ RAFAEL BARRETO, A FAVOR DE LOS CAUSAHABIENTES ciudadanos MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ, GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ y RAFAEL JOSE BARRETO SUAREZ.
FECHA
DE ADMISIÓN: 05 DE JUNIO DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.101.418, domiciliada en la Urbanización Libertador (Plata III), vereda 06, casa N° 42, Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.794, mediante la cual pide se le declare a la ciudadana MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, en su carácter de cónyuge antes identificada, y a sus hijos ciudadanos JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ, GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ y RAFAEL JOSE BARRETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.323.950, V-10.395.730, V-10.911.369 y V-11.897.184 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge e Hijos del Causante que en vida respondía al nombre, de JOSÉ RAFAEL BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.002.069, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME DE LISIS TUMORAL, CÁNCER INVASIVO DE PRÓSTATA, el día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), según consta del Acta de Defunción N° 39, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Acta de Defunción N° 39 del Causante JOSÉ RAFAEL BARRETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009); Copias de Cédulas de Identidad del Causante y de los Solicitantes; Acta de Matrimonio N° 129, donde consta el Matrimonio Civil en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BARRETO Y MARIA ANTONIA SUAREZ CEGARRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009); Acta de Nacimiento No. 62 correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRETO SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009); Acta de Nacimiento No. 418 correspondiente a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009); Constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Valera correspondiente a las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ y JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, donde indican que las partidas de nacimiento de los mencionados no pueden expedirlas debido al deterioro de las mismas, en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009); Datos Filiatorios de los ciudadanos MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ y JOSE LUIS BARRETO SUAREZ expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), expedida en fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), donde consta el vínculo de Cónyuge e Hijos con el Causante JOSÉ RAFAEL BARRETO; Justificativo de Testigos evacuado por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ RAFAEL BARRETO, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), donde declararon las ciudadanas: TIBISAY COROMOTO ANGELES RAMOS, ELSY MARIA CARRILLO DE PANETTI y NORKA EVELIN BRACAMONTE GARCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.163.175, V-3.739.186 y V-13.050.280, respectivamente, la Primera y la Tercera de Estado Civil Solteras y la Segunda de Estado Civil Casada; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar; que conocen a MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, que de igual forma conocieron al causante JOSÉ RAFAEL BARRETO; que les consta que JOSÉ RAFAEL BARRETO y MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, eran casados y de esa unión matrimonial, procrearon cuatro hijos de nombres JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ, GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ y RAFAEL JOSE BARRETO SUAREZ; que les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRETO falleció en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el día 02 de Mayo de 2009; de igual manera les consta que los Únicos y Universales Herederos del Causante JOSÉ RAFAEL BARRETO son su Cónyuge MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO y sus cuatro hijos de nombres JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ, GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ y RAFAEL JOSE BARRETO SUAREZ.
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por las ciudadanas TIBISAY COROMOTO ANGELES RAMOS, ELSY MARIA CARRILLO DE PANETTI y NORKA EVELIN BRACAMONTE GARCES, antes identificadas y lo demostrado en autos por la Solicitante en especial con las copias certificadas del Acta de Defunción de JOSÉ RAFAEL BARRETO; Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, así como los datos filiatorios, son Pruebas suficientes para Declarar la Solicitud Procedente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL BARRETO, fallecido ab intestato, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME DE LISIS TUMORAL, CÁNCER INVASIVO DE PRÓSTATA, el día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), según consta del Acta de Defunción N° 39, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo; a la ciudadana MARIA ANTONIA SUAREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.101.418, en sus condición de Cónyuge del mismo y a sus Hijos ciudadanos JOSE LUIS BARRETO SUAREZ, MARIA ANTONIETA BARRETO SUAREZ, GLORIA DEL CARMEN BARRETO SUAREZ y RAFAEL JOSE BARRETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.323.950, V-10.395.730, V-10.911.369 y V-11.897.184, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre los bienes del de cujus.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009).
A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Once de la Mañana (11:00 A.M.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Francis
Solicitud N° 4.867
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