…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Nueve (2009).
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 11.750.
DEMANDANTE: AITZA DEL CARMEN VALECILLOS V.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO MANZANILLA
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2009-1794-TMV, de fecha (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), constante de tres (03) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentado por la ciudadana AITZA DEL CARMEN VALECILLOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° 9.179.512, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo, Asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN BELTRAN ESPINOZA, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 2654, en contra del ciudadano MARIO ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.692, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Parroquia La Beatriz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, por el Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL. Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Abril del 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.152, salió publicada la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 3 indica lo siguiente: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, FAMILIA sin que participen niños, niñas y adolescente según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…”(negrillas y cursivas de éste Tribunal). Como puede observarse de la lectura del citado Artículo 3, solo se les dio competencia a los Juzgados de Municipio en materia de Familia (Estado y Capacidad), en los asuntos no contenciosos y en los cuales no participen Niños, Niñas o Adolescentes.
Ahora bien, de lo anterior el máximo Tribunal de la Republica dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia y cuantía siendo que de la acción interpuesta se verifica que el mismo plantea una demanda de Divorcio 185-A en la cual se encuentra presente una niña que lleva por nombre AITZA MARIA MANZANILLA VALECILLOS hija de los ciudadanos anteriormente identificados. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; éste Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Tribunal, ordena remitir la presente causa al Tribunal competente una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 ejusdem, para solicitar la Regulación de Competencia.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de los Municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que por Distribución le corresponda por ser estos los Tribunales competentes.
TERCERO: Se acuerda remitir este Expediente a los Tribunales de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su respectiva distribución; a fin de que conozca el presente procedimiento el Tribunal que por distribución le corresponda.
En consecuencia se ordena darle entrada en el Libro de Causas llevados por este Tribunal.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009).–
El Juez Titular
Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada y quedo anotado bajo el Nº 11.750, en el libro de entrada respectivo.-
El Secretario,
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