LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DEDEL CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Vista la Solicitud signada con el Nº 4.870.
SOLICITANTE: MARIA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS,
C.I. No. V- 9.015.312,
ASISTIDA POR EL DR. MAURO RANGEL,
IPSA N° 58.499.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
DEL CAUSANTE JOSÉ MARÍA ROJAS
C.I. N° V- 1.927.554.
FECHA
DE ADMISIÓN: 05 DE JUNIO DEL 2009.
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.015.312, domiciliada en el Sector San Isidro, Callejón 03, casa N° 11, del Municipio Valera del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.499, mediante la cual pide se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de CONYUGUE del Causante que en vida respondía al nombre, de: JOSÉ MARÍA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.927.554 y fallecido a consecuencia de ENCEFALOPATÍA CRÓNICA , ERE ESTADIO V, D.A. TIPO 2, según consta del Acta de Defunción N° 146, de fecha 22 de Mayo de 2.009, Expedida por el Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Acta de Defunción N° 146, de fecha 22 de Mayo de 2.009, Expedida por el Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo; copias de las cédulas de identidad de la solicitante, ciudadana MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS y del de cujus JOSÉ MARÍA ROJAS; Acta de Matrimonio N° 3, donde consta el Matrimonio Civil en fecha 04 de Febrero de 1.959, entre los ciudadanos MARÍA CUSTODIA DELGADO Y JOSÉ MARÍA ROJAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Betijoque del Estado Trujillo. Asimismo, en fecha Cinco (05) de Junio de 2.009 se le dio entrada a la Solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL de cujus ciudadano JOSÉ MARIA ROJAS. Igualmente solicita la declaración de los testigos señalados en la solicitud a los fines de que se compruebe lo alegado y se fijó para el TERCER DÍA la declaración de las ciudadanas LEYDY RAMONA VILLEGAS DE SIMANCAS, JACKELINE COROMOTO ÁNGEL LINARES E INDIRA VALESKA GARCÍA ANGEL evacuados por este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2009.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ MARÍA ROJAS; donde se observa que el ciudadano anteriormente identificado dejó cuatro hijos cuyos nombres son los siguientes: YENYS COROMOTO, JOSÉ GREGORIO IVÁN, ISABEL Y ROSEIBA ROJAS DELGADO, hijos procreados en matrimonio. Igualmente, Acta de Matrimonio donde consta el Matrimonio Civil, entre los ciudadanos MARÍA CUSTODIA DELGADO Y JOSÉ MARÍA ROJAS, así como los Testigos evacuados por ante este Tribunal, con fecha 10 de Junio del 2009, donde declararon las ciudadanas: LEYDY RAMONA VILLEGAS DE SIMANCAS, JACKELINE COROMOTO ANGEL LINARES Y GARCÍA ANGEL INDIRA VALESKA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.541.008, V- 12.906.681 y V- 17.995.900 respectivamente, la Primera de Estado Civil Casada y las dos últimas de Estado Civil Solteras; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidas en causales que las inhabiliten para atestiguar, que conocen suficientemente a la ciudadana MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS, igualmente manifestaron que conocieron al ciudadano JOSÉ MARÍA ROJAS y que era el conyugue de la señora MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS y a los hijos de éstos, asimismo les consta que el ciudadano JOSÉ MARÍA ROJAS, falleció el día Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), también le consta que ella y los cuatro hijos que éstos procrearon son los Únicos y Universales herederos del de cujus ciudadano JOSÉ MARÍA ROJAS .- Igualmente en fecha 15 de Junio de 2.009, la solicitante consignó originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YENYS COROMOTO DELGADO ROJAS, número de acta 3916 de fecha 10 de Diciembre de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo; JOSÉ GREGORIO IVÁN DELGADO ROJAS, número de acta 699 de fecha 24 de Febrero de 1969, expedida por Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, ISABEL DELGADO ROJAS número de acta 107 de fecha 10 de Abril de 1967, expedida por Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y ROSEIBA DELGADO ROJAS número de acta 2932 de fecha 09 de Agosto de 1973, expedida por Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo todos hijos procreados en Matrimonio por los ciudadanos JOSÉ MARÍA ROJAS Y MARÍA CUSTODIA DELGADO DE ROJAS.-
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por las ciudadanas: LEYDY RAMONA VILLEGAS DE SIMANCAS, JACKELINE COROMOTO ANGEL LINARES Y GARCÍA ANGEL INDIRA VALESKA, antes identificadas y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MARÍA ROJAS; el Acta de Matrimonio entre el prenombrado y la ciudadana MARÍA CUSTODIA DELGADO y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YENYS COROMOTO DELGADO ROJAS, JOSÉ GREGORIO IVÁN DELGADO ROJAS, ISABEL DELGADO ROJAS y ROSEIBA DELGADO ROJAS hijos procreados en matrimonio por los ciudadanos MARÍA CUSTODIA DELGADO Y JOSÉ MARÍA ROJAS Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSÉ MARÍÁ ROJAS, fallecido ab intestato a consecuencia de ENCEFALOPATÍA CRÓNICA , ERE Estadio V, D.A. TIPO 2, según consta del Acta de Defunción N° 146, de fecha 22 de Mayo de 2.009, Expedida por el Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA CUSTODIA DELGADO, YENIS COROMOTO, JOSÉ GREGORIO IVÁN, ISABEL Y ROSEIBA ROJAS DELGADO, la primera en su condición de conyugue y los cuatro últimos hijos procreados en Matrimonio de los ciudadano citados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público el anterior Decreto siendo las doce meridiano (12:00 m.)
El Secretario
TRVB/DJCH/Mariela.-
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