LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
I. NARRATIVA:
Vista la Solicitud signada con el Nº 4.836.
SOLICITANTES: DIEGO BAUTISTA UZCATEGUI BRICEÑO, C.I N° V-4.324.720; asistido por la ABOGADA en ejercicio CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, IPSA N° 112.602, actuando en su Nombre y en Representación de los ciudadanos DIEGO UZCÁTEGUI, MARIA ELENA UZCÁTEGUI BRICEÑO, YOLANDA TERESA UZCÁTEGUI BRICEÑO, GLADYS MARGARITA UZCÁTEGUI BRICEÑO, JOSE ENRIQUE UZCÁTEGUI BRICEÑO, ANA MARIA GRACIELA UZCÁTEGUI BRICEÑO Y MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y bienechurias a favor de los solicitantes.
FECHA
DE ADMISIÓN: 15 DE MAYO DE 2009.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano DIEGO BAUTISTA UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.324.720, actuando en su nombre y en Representación de los ciudadanos DIEGO UZCÁTEGUI, MARIA ELENA UZCÁTEGUI BRICEÑO, YOLANDA TERESA UZCÁTEGUI BRICEÑO, GLADYS MARGARITA UZCÁTEGUI BRICEÑO, JOSE ENRIQUE UZCÁTEGUI BRICEÑO, ANA MARIA GRACIELA UZCÁTEGUI BRICEÑO Y MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-49.504, V-4.324.675, V-4.665.837, V-5.497.965, V-9.326.483, V-9.326.474 y V-11.323.789, respectivamente; asistido por la Abogada en ejercicio, CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.602, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien procede de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor y a favor de sus representados, sobre las Mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno que tiene un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (9.920,97 M2), ubicado en el Sector La Mesetas de San Genaro, Jurisdicción de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo alinderado de la siguiente manera: Frente: La carretera; Fondo y un costado: propiedad de Diego Uzcátegui; y por el Otro Costado: Un Callejón; dicho lote de terreno fue adquirido según consta en documento autenticado por el extinto Juzgado del Distrito Valera, hoy Juzgado Primero del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; consistentes en Primero: Una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, tuberías de agua blanca y aguas negras, de siete metros (7,00 mts) de ancho por veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) de largo, con un total aproximado el área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (142,80 mt2). Segundo: Una habitación externa construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, de cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) de largo, con un total aproximado de veinte metros cuadrados con noventa y un centímetros (20,91 mts2). Tercero: Un garaje de cuatro metros con diez centímetros de ancho (4,10 mts) por siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de largo, con una medida aproximada de Treinta y Un metros cuadrados con dieciséis centímetros (31,16 mts2). Cuarto: Una casa construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (01) baño, de ocho metros (8,00 mts) de ancho por cinco metros (5,00 mts) de largo, con una medida aproximada de veinte metros cuadrados (20,01 mts2). Quinto: Un galpón de cuatro metros con cuarenta centímetros de ancho (4,40 mts) por doce metros (12,00 mts) de largo, construido con paredes de bloques y techo de zinc, con una medida aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (52,80 mts2). Sexto: Una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, consta de ocho (08) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, de veintiséis metros (26,00 mts) de ancho por once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de largo, con un total aproximado de área de construcción de trescientos un metros cuadrados con sesenta centímetros (301,60 mt2). Séptimo: Una tanque subterráneo de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) de ancho por cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts) de largo, tres metros (3,00 mts) de alto, para una capacidad de cuarenta y dos metros cúbicos con noventa centímetros (42,90 m3) y dos (2) tanques elevados de dos metros (2,00 mts) de ancho por cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo y dos metros (2,00 mts) de alto, para una capacidad de dieciocho metros cúbicos con cuarenta centímetros (18,40 m3) cada uno. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, marcado como anexo “A”; Planilla de Declaración Sucesoral N° 42 de fecha 10/03/1998, marcado como anexo “B”; Copia certificada del Documento del lote de terreno adquirido, autenticado por el extinto Juzgado del Distrito Valera hoy Juzgado Primero del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, marcado como anexo “C”; documentos consignados en copias simples registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, como: Lote 1. Documento N° 12, folios 23-25, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 21-04-1969; Lote 2. Documento N° 75, folios 169-170, Protocolo Primero de fecha 30-05-1972; Lote 4. Documento registrado bajo el N° 82, folio 93, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12-12-1952 y Lote 5. Documento registrado bajo el N° 37, folio 38, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 28-01-1950; Copia del Acta de Defunción de la causante GLADYS JOSEFA BRICEÑO DE UZCÁTEGUI, marcada como anexo “E”; y copia fotostática del plano del lote de terreno, marcada como anexo “F”.
II. MOTIVA:
En consecuencia, este Tribunal revisado como han sido los documentos consignados mencionados anteriormente; así como la declaración de los Testigos evacuados por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), donde declaran los ciudadanos, BENITO DOLORES LUQUE CASTELLANOS, MODESTO LOPEZ y EULOGIO DE JESUS RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.736.333, V-3.933.413 y V-5.761.110, respectivamente, el Primero de Estado Civil Soltero y el Segundo y Tercero de Estado Civil Casados; quienes manifestaron al Tribunal, que conocen a cada uno de ellos de vista, trato y comunicación desde hace años; que de igual forma conocieron a la causante ciudadana GLADYS BRICEÑO; igualmente les consta que ellos son los únicos hijos de la ciudadana GLADYS BRICEÑO y del ciudadano DIEGO UZCÁTEGUI; les consta que ellos son los propietarios de ese lote de terreno; de la misma manera les consta que el lote de terreno lo adquirió DIEGO UZCÁTEGUI; les consta que el lote de terreno fue adquirido durante la unión matrimonial entre la ciudadana GLADYS BRICEÑO y del ciudadano DIEGO UZCÁTEGUI; les consta que el lote de terreno que tiene un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (9.920,97 M2), les consta que en el lote de terreno construyeron unas mejoras y bienhechurias desde hace mas de diez años las cuales consisten en dos casas, una habitación, un galpón y un tanque subterráneo; así mismo les consta que las mejoras y bienhechurias tienen actualmente un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400.000,oo).
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos, BENITO DOLORES LUQUE CASTELLANOS, MODESTO LOPEZ y EULOGIO DE JESUS RANGEL RANGEL, antes identificados, y lo demostrado en autos por la Solicitante antes mencionados, son Pruebas suficientes para Declarar la Solicitud Procedente.
III. DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las Mejoras y Bienechurias fomentadas sobre un lote de terreno conformado por cinco pequeños lotes que tiene un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (9.920,97 M2), ubicado en el Sector La Mesetas de San Genaro, Jurisdicción de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo alinderado de la siguiente manera: Frente: La carretera; Fondo y un costado: propiedad de Diego Uzcátegui; y por el Otro Costado: Un Callejón; dicho lote de terreno fue adquirido según consta en documento autenticado por el extinto Juzgado del Distrito Valera, hoy Juzgado Primero del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Febrero de 1.968, consistentes en Primero: Una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, tuberías de agua blanca y aguas negras, de siete metros (7,00 mts) de ancho por veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) de largo, con un total aproximado el área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (142,80 mt2). Segundo: Una habitación externa construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, de cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) de largo, con un total aproximado de veinte metros cuadrados con noventa y un centímetros (20,91 mts2). Tercero: Un garaje de cuatro metros con diez centímetros de ancho (4,10 mts) por siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de largo, con una medida aproximada de Treinta y Un metros cuadrados con dieciséis centímetros (31,16 mts2). Cuarto: Una casa construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (01) baño, de ocho metros (8,00 mts) de ancho por cinco metros (5,00 mts) de largo, con una medida aproximada de veinte metros cuadrados (20,01 mts2). Quinto: Un galpón de cuatro metros con cuarenta centímetros de ancho (4,40 mts) por doce metros (12,00 mts) de largo, construido con paredes de bloques y techo de zinc, con una medida aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (52,80 mts2). Sexto: Una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, consta de ocho (08) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, de veintiséis metros (26,00 mts) de ancho por once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de largo, con un total aproximado de área de construcción de trescientos un metros cuadrados con sesenta centímetros (301,60 mt2). Séptimo: Una tanque subterráneo de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) de ancho por cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts) de largo, tres metros (3,00 mts) de alto, para una capacidad de cuarenta y dos metros cúbicos con noventa centímetros (42,90 m3) y dos (2) tanques elevados de dos metros (2,00 mts) de ancho por cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo y dos metros (2,00 mts) de alto, para una capacidad de dieciocho metros cúbicos con cuarenta centímetros (18,40 m3) cada uno, mejoras y bienechurias estas que tienen un valor actual aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400.000,oo); a favor y propiedad del ciudadano DIEGO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-49.504, y de los ciudadanos DIEGO BAUTISTA UZCATEGUI BRICEÑO, MARIA ELENA UZCÁTEGUI BRICEÑO, YOLANDA TERESA UZCÁTEGUI BRICEÑO, GLADYS MARGARITA UZCÁTEGUI BRICEÑO, JOSE ENRIQUE UZCÁTEGUI BRICEÑO, ANA MARIA GRACIELA UZCÁTEGUI BRICEÑO Y MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.324.720, V-4.324.675, V-4.665.837, V-5.497.965, V-9.326.483, V-9.326.474 y V-11.323.789, respectivamente.
SEGUNDO: Quedan a salvo derechos de terceros.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a los Solicitantes y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
ASÍ SE DECIDE.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Francis
Solicitud N° 4.836
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