LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°. –
EXPEDIENTE: N° 11.746
PARTE SOLICITANTE:MARÍA FELICIA CELLA TUMMILLO
MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO”
FECHA DE ENTRADA: 15 DE JUNIO DE 2.009.-
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa sobre la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana: MARIA FELICIA CELLA TUMMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.507.136, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS BUTRON VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.481, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la que alega que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 693, de fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959) y en el Duplicado Del Libro de Registro Civil de Nacimientos Llevado por El Registro Principal Del Estado Trujillo, se asentó el Nombre de su Progenitor como “LUIS CHELLA”, cuando en realidad es “LUIGI CELLA”, igualmente se asentó el nombre de su Progenitora como “ANTONIETA TUMMILLA”, cuando en realidad es “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”.-
La Parte Solicitante, consignó junto con el libelo los siguientes Documentos: Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 693 de fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959) expedida por El Registro Principal del Estado Trujillo; Copia Simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano “CELLA LUIGI”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público; Copia Simple del Certificado de Nacimiento de la ciudadana “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público.- Copia Simple del Certificado de Matrimonio de los ciudadanos “CELLA LUIGI” y “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público, original del comprobante de la solicitud de Renovación de Residente de la ciudadana MARIA ANTONIA TUMMILLO DE CELLA, emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores en fecha 14 de Marzo de 2.003; original del Carnet de Afiliación del ciudadano CELLA LUIGI, emitido por el Centro Clínico de Cirugía José Gregorio Hernández, Copia de la Cedula de Identidad y Copia del Pasaporte o Visa de la ciudadana MARIA ANTONIA TUMMILLO DE CELLA; Copia de la Cedula de Identidad y Copia del Pasaporte o Visa del ciudadano CELLA LUIGI. El Tribunal por medio de auto dictado, admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA FELICIA CELLA TUMMILLO.-
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en el Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, (ahora Registro Municipal de Valera del EstadoTrujillo), bajo el n° 693, del año 1959 y en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, está acreditada en autos con Copias simples de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copias Certificadas del Acta de Nacimiento N° 693 de fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959), expedida por El Registro Principal Del Estado Trujillo; Copia Simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano “CELLA LUIGI”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público; Copia Simple del Certificado de Nacimiento de la ciudadana “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público; Copia Simple del Certificado de Matrimonio de los ciudadanos “CELLA LUIGI” y “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”, expedido en fecha 25 de Junio de 2.005, por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Interprete Público, original del comprobante de la solicitud de Renovación de Residente de la ciudadana MARIA ANTONIA TUMMILLO DE CELLA, emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores en fecha 14 de Marzo de 2.003, original del Carnet de Afiliación del ciudadano CELLA LUIGI, emitido por el Centro Clínico de Cirugía José Gregorio Hernández, Copia de la Cédula de Identidad y Copia del Pasaporte o Visa de la ciudadana MARIA ANTONIA TUMMILLO DE CELLA, Copia de la Cédula de Identidad y Copia del Pasaporte del ciudadano CELLA LUIGI; en la que se verifica la identidad correcta del Padre y la Madre de la titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan entre sí para tener probado que los nombres y apellidos del Progenitor de la titular del Acta de Nacimiento son “LUIGI CELLA”, y no “LUIS CHELLA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. Igualmente, se asentó el nombre de su Progenitora como “ANTONIETA TUMMILLA”, cuando en realidad es “MARÍA ANTONIA TUMMILLO”.-
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA FELICIA CELLA TUMMILLO, y en consecuencia, ordena la corrección de su acta de nacimiento asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, (ahora Registro Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo), bajo el n° 693, del año 1.959 y en el duplicado del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, en lo que respecta que el nombre y apellido del padre de la titular de dicha acta son “LUIGI CELLA”, y no “LUIS CHELLA” como erróneamente se asentó, igualmente se asentó el nombre y apellido de la madre del titular de dicha acta son como “ANTONIETA TUMMILLA”, cuando en realidad es “MARÍA ANTONIA TUMMILLO” pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la Nota Marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la INDEPENDENCIA y 150° de la FEDERACIO N.-
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (2:00 PM.).
El Secretario
TRVB/DJCH/mariela.-
|