LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente N° 11.684


INTIMANTE:ABOG. SANDRA COROMOTO PEÑA, C.I. N° V- 10.039.714


INTIMADA: ANA CELMIRA PÉREZ, C.I. V- 10.030.559, ASISTIDA POR LA DRA. KAIRNEY ROVIRA
SALAZAR I.P.S.A. N° 46.287.



MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADO


ADMISIÓN: 04 DE MAYO DEL 2.009.


NARRATIVA

En fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), fue recibido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Escrito de Demanda que incoará la Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.039.714 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.696, en contra de la ciudadana: ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.559, por el Motivo INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo remitido en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), para su distribución en virtud de la modificación de las competencias para los Tribunales, el cual fue recibido y se Avocó el Juez de este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), siendo admitido en fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), en su Escrito de Demanda la Parte Actora alegó lo siguiente:

“Como Abogada…, fueron requeridos mis servicios por….ANA CELMIRA…para quien realicé actuaciones…Consulta, análisis y estudio del caso……Redacción y consignación……Siete diligencias….Asistencia a evacuación de testigos….Dos Notificaciones…., no ha sido posible que…ANA CELMIRA…., haga efectivo el pago de los honorarios….Por ello DEMANDO: La intimación…, para que pague o sea condenada….por honorarios profesionales causados…,por intereses vencidos…..indexación por corrección monetaria….Las costas procesales. Estimo la demanda en…Bs. 17.504,27…Omissis.” (Folios 1 y 2)

En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), el Alguacil del Tribunal consigna Recaudos de Citación por cuanto la Parte Demandada se negó a firmar, por lo que el Tribunal dispone se libré Boleta de Notificación comunicándole a la Demandada lo comunicado por el Funcionario, cumpliéndose con los requisitos establecidos según la diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada asistida por la Abogada KAIRNEY ROVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.287, consigna Escrito de Contestación a la Demanda, en la cual alega, lo siguiente:

“…Rechazo en su totalidad la demanda…con todos y cada uno de sus argumentos…Omissis
…Rechazo…las supuestas diligencias y estimación de honorarios profesionales….Omissis
…anexo…, la transacción hecha por la demandante, ….los honorarios que reclama…, ya fueron pagados…pido NIEGUE los intereses y cálculos…, ya que es evidente que la demandante los cobro…..Omissis
…, la demandante abandono mis derechos e intereses de la defensa, transa con la parte demandante, y ahora quiere cobrar…..Omissis” (F 51)

Abierto a Promoción de Pruebas, el presente Procedimiento, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), consignó el Escrito la Parte Demandante y en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), consignó la Parte Demandada.

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

M O T I V A

PRIMERO
NORMATIVA A APLICAR

Estatuye el artículo 22 de la Ley de Abogados, que:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

(.............)”

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA DEMANDADE INTIMACIÖN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y
LA NO CONTESTACIÓN A LA MISMA

2.1. EN CUANTO A LA DEMANDA:

La Parte Intimante, Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA en su Demanda, argumenta en síntesis, que:

“Como Abogada en ejercicio, fueron requeridos mis servicios por la ciudadana ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO omissis…. a) Consulta, análisis y estudio del caso. La cantidad de mil cien bolívares (BS.1.100,00). b) Redacción y consignación, de instrumento poder. La cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 275,00) c) Redacción y consignación, del escrito de consignación de demanda. La cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs.2.475,00). d) Siete diligencias en solicitud de diferentes motivos al tribunal de la causa. La cantidad de tres mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs.3.850,00). f) Asistencia a evacuación de testigos. La cantidad de mil cien bolívares (Bs. 1.100,00). g) Redacción y consignación de escrito de apelación. La cantidad de mil doscientos diez bolívares (Bs. 1.210,00). h) Dos notificaciones. La cantidad de ochocientos ochenta bolívares (Bs. 880,00). i) Redacción y consignación de escrito de transacción. La cantidad de mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 1540,00) j) solicitud y copias certificadas. La cantidad de ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 825,00). Ocurre que no ha sido posible que la ciudadana ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO, ya identificada, haga efectivo el pago de los honorarios, ocasionados por motivo de los conceptos antes expuestos. Omissis…… Por ello DEMANDO: La intimación de la ciudadana ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO, ya identificada, para que pague o sea condenada por el tribunal. Estimo la demanda en diecisiete mil quinientos cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 17.504,27) omissis.-----“(Folios 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Intimante, Abog. SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, que con diligencia de fecha 30 de Abril de 2009, produjo las siguientes Documentales:


ÚNICO: Copias fotostáticas certificadas de actuaciones en un Expediente realizadas por la Abogada Actora certificadas por el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folios11 al 40.


2.2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA INTIMACIÓN Y SOLICITUD DE RETASA

El Tribunal deja constancia que, la Parte Intimada dio Contestación la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en tiempo hábil, oportuno y temporáneo y se acogió al derecho de Retasa y en resumen manifestó lo siguiente:

“Yo, ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO, omissis…ante usted con el debido respeto ocurro para exponer lo siguiente:

PRIMERO: Siendo las once de la mañana día y hora señalada para dar contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales de la abogada Sandra C. Peña Vitoria, por medio de este escrito lo hago de conformidad con la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, de los siguientes argumentos:
Rechazo en su totalidad la demanda principal con todos y cada uno de sus argumentos y anexos, por ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y por Ley, y pido en sentencia definitiva la DECLARE SIN LUGAR y se condene en costas.-
SEGUNDO: Rechazo en todas y cada una de los capítulos o las letras a,b,c,d,e,f,g,h,i y j, de las supuestas diligencias y estimación de honorarios profesionales, ya que las mismas deben ser indicadas detalladamente, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y pido al Tribunal que en la definitiva la declare sin lugar e inadmisible, dicha demanda.-
TERCERO: Ciudadano Juez, anexo marcado “A”, la transacción hecha por el demandante, y de la cual pido tome en consideración los honorarios que reclama ante este Tribunal, ya fueron pagados por el Abogado Oscar Linares, y pido tome en consideración en la definitiva, igualmente pido NIEGUE los intereses y cálculos de los honorarios profesionales demandados, ya que es evidente que la demandante los cobro y hasta la fecha dicho expediente se encuentra en el Superior en Apelación de dicha transacción omissis…” (Folio 51).

El Tribunal deja constancia que, junto con el Escrito de Contestación a la Intimación la Intimada produjo el siguiente Instrumento:

ÚNICO: Copia simples de una Transacción, mediante la cual los abogados OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO y SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, I.P.S.A. N0s 73.562 y 58.686 respectivamente, EN NOMBRES Y REPRESENTACIÓN DE SUS CLIENTES, acuerdan transar en una Causa CIVIL. Folios52 y 53.

Así mismo, el Tribunal deja constar que la Demandada solicitó el “Derecho de Retasa” y la Causa siguió con el procedimiento para el juicio breve.

TERCERO
SOBRE LAS PRUEBAS

Sólo la Parte Demanda Promovió Pruebas, en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Demandada Promovió Pruebas, como se evidencia al Folio 79, las siguientes:

PRIMERO: VALOR Y MÉRITO PROBATORIO DE TODO CUANTO LE FAVOREZCA:
La Parte Demandada de Honorarios Profesionales Promueve el Valor y Mérito Probatorio de todo en cuanto le favorezca.

SEGUNDO: PROMUEVE LA RATIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSACCIÓN:
La Parte Demandada Promueve la Ratificación de una Transacción que había producido con su Contestación y que corre a los folios 52 y 53.

TERCERO: PRUEBA DE INFORMES:
La Parte Demanda solicita la Prueba de Informes y pide se oficie a:
1) Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo, Expediente N° 22.878 a fin de que informe lo ocurrido entre las Partes en dicho expediente.
2) A la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, para que le informe al Tribunal acerca de la Investigación N° 10.376 entre las Partes.
3) Al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, a fin de que informe sobre alguna denuncia sobre las Partes en Controversia.

CUARTO: DOCUMENTALES:
La Parte Demandada Promueve y Produce una Decisión Interlocutoria en copia fotostática Certificada por el Juzgado Superior del Estado Trujillo que decide acerca de lo Improcedente y deja sin efecto la Transacción de fecha 16 de Octubre del 2008.

CUARTO
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICALES

Antes de efectuar el examen de las Pruebas, debe este Tribunal referirse al Escrito de fecha 9 de Junio del 2009, que corre al folio 65-66 de la Actora; donde en resumen señala que la Demanda por cobro de Honorarios Profesionales Judiciales no se tramitó como lo han informado la Jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal; por cuanto se ordenó intimar a la Demandada y a dar Contestación para el segundo día de despacho siguiente a su citación. Relajándose así, el Procedimiento para Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, la que tiene dos etapas: una, Declarativa, y la otra, la Parte Ejecutiva.

Este Tribunal se referirá a lo expuesto en los siguientes términos:

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha venido pronunciándose ante las diversas situaciones que se han venido presentando en torno al Cobro de Costas y Honorarios Profesionales Judicial y Honorarios Profesionales Extrajudiciales y las incidencias que se suscitan cuando los mismos son reclamados en las propias Causan donde se producen o como Demandas Autónomas.

Pero en la presente Causa; sólo se Demanda Honorarios Profesionales Judiciales con motivo del Juicio de Reivindicación que se intenta contra la Demandada, ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO y cuyas actuaciones corren en el Expediente N° 22.878 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Trujillo; actuaciones, según la Actora efectuadas por ella en dicho juicio, es decir, por la Abogada Actora, SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA

Ahora bien la Jurisprudencia patria ha venido sosteniendo que:

“…Así, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir es el de intimación” Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. OSCAR R. Pierre Tapia. Tomo 8. Agosto 2005- Pág. 233- PP. 795 Editorial Pierre Tapia. Caracas- Venezuela.”

Ahora bien, en el caso de autos, los servicios que se reclaman son judiciales por actuaciones, según la Actora, realizadas por la misma como Apoderada de la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, en el Expediente Civil N° 22.878 que se sustancia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que el proceso debe discurrir por la vía de la intimación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho al respecto lo siguiente:

“Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá cogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encontrare en primera instancia 2) cuando, se haya ejercicio el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser atendida de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, de lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.” Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. OSCAR R. Pierre Tapia. Tomo 3. Año IV- Marzo 2003- Pág. 185 a 188 - PP. 721 Editorial Pierre Tapia. Caracas- Venezuela.”

Como se puede observar, el caso aquí planteado está subsumido en el número 3 de la Jurisprudencia anteriormente transferida. Así se establece.

Ahora bien los artículos 22 y 22 de la Ley de Abogados señalan lo siguiente:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Artículo 25: La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, ya falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, el artículo 386 a que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Abogados, según la Tabla de Equivalencia, ahora está representado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que estatuye lo siguiente:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Por su parte el dispositivo contenido en la Norma N° 10 ejusdem, dispone lo siguiente:
“La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Ahora bien, en el Auto de Admisión de la Demanda, en fecha 30 de Abril del 2009, que corre al folio 41, este Tribunal ordenó la citación de la Demandada para que diera Contestación a la Demanda para el segundo día de despacho siguiente a su citación, ordenándose tramitar el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales de conformidad con el Juicio Breve establecido en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil y además, ordenó hacer uso del Derecho a de Retasa establecido en del artículo 25 de la Ley de Abogados que confiere 10 días después de la Contestación a la Demanda, no sólo para Promover y Evacuar pruebas; sino también para acogerse la derecho a Retasa.

Por lo que el Tribunal al haber ordenado la tramitación de la Demanda por el Juicio Breve subvirtió el Procedimiento de Intimación para Reclamar Honorarios Profesionales Judiciales; razón por lo que se declara nulo el Auto de Admisión de la Demanda Interpuesta, de fecha 4 de Mayo del 2009, que corre al folio 41; y además nulas todas actuaciones a partir de la citada fecha, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena Admitir de nuevo la Demanda para que discurra por el Procedimiento pautado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose de la siguiente manera para que puedan darse la 2 etapas de que consta dicho procedimiento, en el caso de que concluye con la Parte Ejecutiva, así:

Se emplazará la Parte Demandada para que de Contestación a la Intimación, para el día siguiente en que conste en autos su citación, para que de Contestación a la Reclamación; ordenándose que a partir de la Intimación se concede un plazo de 10 días para la relación de la incidencia y para solicitar el Derecho a la Retasa; plazo éste que al concluir se decidirá la Etapa de la Fase Declarativa, al tercer día siguiente a la conclusión de dicho plazo, de llegarse a la misma; todo de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados y artículos 607 y 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Demás está decir que en el procedimiento de Intimación de Honorarios, existen dos Etapas diferenciadas, como lo ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia;

“Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados. Y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.” (OB. C.T. Pág. 234”

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero especialmente del Cuarto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se Declara, Nulo el Auto de Admisión de la Demanda, de fecha 4 de Mayo del 2009, que corre al folio 41, interpuesta por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales por la abogado SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, I.P.S.A. N° 58.688; contra la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, identificada en autos, asistida por la DRA. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, I.P.S.A. N° 46.287. Y nulas todas las actuaciones a partir de la citada fecha, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena Admitir de nuevo la Demanda para que discurra por el Procedimiento pautado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 607 y 10 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose de la siguiente manera para que puedan darse la 2 fases que consta dicho procedimiento, en el caso de que concluye con la Fase Ejecutiva, así:

Se emplaza a la Parte Demandada para que de Contestación a la Intimación, para el día siguiente en que conste en autos su citación; ordenándose que a partir de la Intimación se concede un plazo de 10 días para la relación de la incidencia y para solicitar el Derecho a la Retasa; plazo que al concluir, el Tribunal decidirá la Fase Declarativa, al tercer día siguiente a la conclusión de dicho plazo o al acogerse a la retasa.

TERCERO: Dado la naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en Costas.

QUEDA ASÍ ESTABLECIDO.

Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Dada, sellada, refrendada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) Días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA I N D E P E N D E N C I A y 150° DE LA F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).-

El Secretario


TRVB/DJCH/Anabel.-