LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.874.


SOLICITANTE:MARÍA DEL ROSARIO VELÁZQUEZ DE CHIRINOS,C.I. N° V- 3.903.918, ASISTIDA POR EL ABOGADO, ROQUE ESTEBAN TORRES AGUILAR, IPSA N° 44.384.


MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, C.I. N° V- 3.096.909, FALLECIDO AB INTESTATO, EN FECHA 03-04-2.009, A FAVOR DE LOS CAUSAHABIENTES:
MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ DE CHIRINOS, PEDRO ENRIQUE, DANIEL DARÍO y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ



FECHA
DE ENTRADA: 09 DE JUNIO DE 2009.


Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO VELAZQUEZ DE CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.903.918, domiciliada en la Avenida Principal de La Hoyada, Casa N° 100, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; quien actúa en su propio nombre; asistida por el Abogado en ejercicio ROQUE ESTEBAN TORRES AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.384, mediante la cual pide se les declare a ella, y a sus Hijos, ciudadanos: PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados en en la Avenida Principal de La Hoyada, Casa N° 100, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo , titulares de las Cédulas de Identidad personales Nos. V- 10.805.539, 13.613.059 y V- 15.844.685, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge, la Solicitante, y los demás como descendientes e Hijos Legítimos directos del Causante que en vida respondía al nombre, de: PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.096.909 y fallecido a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, el día Tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 15, expedida por el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de todos los mencionados arriba; Acta de Defunción N° 15 del Causante PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, expedida por el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15-04-2009; Acta de Matrimonio N° 505 donde consta el Matrimonio Civil en fecha 06-07-77, entre los ciudadanos PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO y MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ CACERES, certificada por ante la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, con fecha 22-04-2.009; Acta de Nacimiento No. 526 correspondiente a la ciudadana LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 01-04-1.985; donde consta el vínculo de hija con el Causante: PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO; Acta de Nacimiento No. 2401, correspondiente al ciudadano: DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 07-05-2009, donde consta el vínculo de hijo con el Causante PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO; Acta de Nacimiento No. 2.901, correspondiente al ciudadano: PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, expedida por el Registro Público del Distrito Federal, en fecha 06-03-1.985 y Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO; del Acta de Matrimonio del Causante con la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ CACERES; de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19-05-2009, donde declaran los ciudadanos: RICHARD DE JESÚS ROJAS QUINTERO y PEDRO JOSÉ ROJAS QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.050.894 y 11.895.959, respectivamente; ambos de estado Civil Solteros, quienes manifestaron al Tribunal que ……Que es verdad y les consta que conocen de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ CACERES y que igualmente conocieron a su esposo PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, el cual falleció ab-intestato en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), según consta de Acta de Defunción N° 15, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal en fecha 13 de Abril de 2.009; que era esposo de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ DE CHIRINOS; según consta de Acta de Matrimonio Civil signada con el N° 505, expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, del Distrito Federal, de fecha Seis (06) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), que procrearon tres (3) hijas de nombres PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ; e igualmente declararon que el ciudadano: PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, no tuvo otros hijos y por lo tanto no existen hijos fuera del Matrimonio.-

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: RICHARD DE JESÚS ROJAS QUINTERO y PEDRO JOSÉ ROJAS QUINTERO, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con la Acta de Defunción del De cujus PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO; del Acta de Matrimonio de PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO con la ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ CACERES y con las Actas de Nacimientos de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO , fallecido ab intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, el día Tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 15 expedida por el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO VELAZQUEZ CACERES, PEDRO ENRIQUE CHIRINOS VELAZQUEZ, DANIEL DARÍO CHIRINOS VELAZQUEZ y LISBETH CAROLINA CHIRINOS VELAZQUEZ; Venezolanos, mayores de edad, la primera Cónyuge y los restantes, hijos del de cujus, domiciliados en la Avenida Principal de La Hoyada, Casa N° 100, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.903.918, V- 10.805.539, 13.613.059 y V- 15.844.685, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge e Hijos legítimos del ciudadano: PEDRO DANIEL CHIRINOS NARANJO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.096.909 y fallecido a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, el día Tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre los bienes que serán objeto y afectados por el presente Decreto.-

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.



El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios


El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Once y Treinta (11 y 30 A.M.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-