LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DEDEL CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

Vista la Solicitud signada con el Nº 4.895.

SOLICITANTE:DOUGLAS ANTONIO MALDONADO JUÁREZ,
C.I. No. V- 14.718.522,
ASISTIDO POR EL DR. JOHNNI NEGRON SALAS,
IPSA N° 16.009.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DOUGLAS, JOSÉ GREGORIO,
GERARDO y JESÚS MALDONADO JUÁREZ, JESÚS MALDONADO BARRIOS, los cuatro primeros hijos de la de DE LA CAUSANTE MARÍA YRIS JUÁREZ
DE MALDONADO, quinto en su condición de conyugue

C.I. N° V- 5.590.949.


FECHA
DE ADMISIÓN: 18 DE JUNIO DEL 2009.


Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MALDONADO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.718.522, domiciliado en la Calle Miraflores, casa N° 3, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNI NEGRON SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.009, mediante la cual pide se le declare a los ciudadanos JESÚS MALDONADO BARRIOS, DOUGLAS ANTONIO, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, Y GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de CONYUGUE el primero y los últimos cuatro hijos de la Causante que en vida respondía al nombre, de: MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.590.949 y fallecida en fecha 10 de Mayo de 2.009, a consecuencia de SEPSIS CON FALLA MULTIORGANICA COLONGETIS ASCENDENTE SÍNDROME ICTERICO OBSTRUCTIVO, ADENO CARCINOMA HILIAR DE VIAS BILIARES, según Acta de Defunción N° 346, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia.- Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO, JOSÉ GREGORIO, GERARDO ENRIQUE y JESÚS ALBERTO MALDONADO JUÁREZ, JESÚS MALDONADO BARRIOS Y MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO, los cuatro primeros hijos de la de cujus, quinto en su condición de conyugue y la última la de cujus; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MALDONADO JUAREZ, N° 3140 de fecha 03 de Junio del año 2.009, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo; Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO MALDONADO JUÁREZ, N° 318 de fecha 25 de Mayo de 2.009, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, N° 3139 de fecha 03 de Junio de 2.009, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo; Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO JUÁREZ, N° 284 de fecha 25 de Mayo de 2.009, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Simple del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JESÚS MALDONADO BARRIOS Y MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ OLMOS, Acta N° 201 de fecha 28 de Mayo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Defunción N° 346 de fecha 15 de Mayo de 2.009, Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia; Justificativo de Testigos fecha de entrada 05 de Junio del Año 2.009 y evacuados por este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Junio de 2.009.- Asimismo, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.009 se le dio entrada a la Solicitud interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MALDONADO JUÁREZ en la cual solicita se le declare a los ciudadanos JESUS MALDONADO BARRIOS, DOUGLAS ANTONIO, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, Y GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de CONYUGUE el primero y los últimos cuatro, HIJOS de la Causante que en vida respondía al nombre, de: MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO. Igualmente, se fijó el TERCER DÍA a los fines de que el Juez decrete conforme a la ley.

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ MALDONADO; donde se observa que la ciudadana anteriormente identificada dejó cuatro hijos cuyos nombres son los siguientes: DOUGLAS ANTONIO, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, Y GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, todos hijos procreados en Matrimonio por los ciudadanos JESÚS MALDONADO BARRIOS Y MARIA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ. Igualmente, Acta de Matrimonio donde consta el Matrimonio Civil, entre los ciudadanos JESUS MALDONADO BARRIOS Y MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ, así como los Testigos evacuados por ante este Tribunal, con fecha 10 de Junio del 2009, donde declararon los ciudadanos: ALIRIO GERMAN RAMIREZ Y CESAR DE JESÚS CANCILLERI venezolanos, mayores de edad, el primero Licenciado en Educación y el Segundo Comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.107.501 y V-16.377.234 respectivamente, ambos de Estado Civil Solteros; domiciliados el primero en la Calle Páez, casa número 12, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo y el segundo en la Calle Sucre, Casa N° 43, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar; declararon que conocen al ciudadano DOUGLAS MALDONADO JUÁREZ; igualmente conocieron a su madre la ciudadana MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO y que era también la madre de JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, Y GERARDO ENRIQUE.- Asimismo, les consta que la ciudadana MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO, falleció el día 10 de Mayo de 2.009, también les consta que ella era la esposa del ciudadano JESÚS MALDONADO BARRIOS.-

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: ALIRIO GERMAN RAMIREZ Y CESAR DE JESÚS CANCILLERI, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con el Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO; el Acta de Matrimonio entre la prenombrada y el ciudadano JESÚS MALDONADO BARRIOS y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO Y GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, hijos procreados en matrimonio por los ciudadanos JESÚS MALDONADO BARRIOS Y MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ OLMOS; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARÍA YRIS DEL CARMEN JUÁREZ DE MALDONADO, fallecida ab intestato a consecuencia de SEPSIS CON FALLA MULTIORGÁNICA COLONGETIS ASCENDENTE SÍNDROME ICTERICO OBSTRUCTIVO, ADENO CARCINOMA HILIAR DE VIAS BILIARES, según el Acta de Defunción N° 346, donde consta el fallecimiento de la prenombrada en fecha 10 de Mayo de 2.009 y la cual fue expedida en fecha 15 de Mayo de 2.009, por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de la Alcaldía de Maracaibo Estado, a los ciudadanos: JESÚS MALDONADO BARRIOS, DOUGLAS ANTONIO, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, Y GERARDO ENRIQUE MALDONADO JUÁREZ, el primero en su condición de conyugue y los cuatro últimos, hijos procreados en Matrimonio de los ciudadanos citados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público el anterior Decreto siendo las doce meridiano (12:00 m.)
El Secretario