LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DEDEL CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Vista la Solicitud signada con el Nº 4.901.
SOLICITANTE: EMIRO ANTONIO CARRASQUERO,
C.I. No. V- 4.657.088,
ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JUAREZ RUIZ,
IPSA N° 22.206.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS EMIRO ANTONIO CARRASQUERO, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA, MARIA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, el primero cónyuge y los tres últimos hijos de la de DE LA CAUSANTE DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO.
DE MALDONADO C.I. N° V- 4.321.229.
FECHA
DE ADMISIÓN: 22 DE JUNIO DEL 2009.
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: EMIRO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.657.088, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.206, mediante la cual pide se le declare a los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA Y MARIA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de CÓNYUGE el primero y los últimos tres HIJOS de la Causante que en vida respondía al nombre, de: DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.321.229 y fallecida en fecha 14 de Marzo de 2.009, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, C.A. de MAMA, METÁSTASIS HEPÁTICA Y PULMONAR, según Acta de Defunción N° 155, de fecha Diecinueve de Marzo de 2.009 y expedida en esa misma fecha por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano EMIRO ANTONIO CARRASQUERO; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 155, de fecha Diecinueve de Marzo de 2.009 y expedida en esa misma fecha por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 8 entre los Ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO Y DALIA JOSEFA APONTE FERNANDEZ en fecha 15 de Diciembre de 1978 y expedida el 02 de Marzo de Dos Mil Nueve, expedida por la Secretaría del Municipio Carache, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EMIRO CARRASQUERO APONTE, con N° 765, del Año 1980 y expedida el Veintiuno de Abril de 2.009 por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANGELICA MARÍA CARRASQUERO APONTE, con N° 97, del Año 1985 y expedida en fecha 22 de Abril de 2.009, por el Registro Civil Municipal de Carvajal del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ANGELICA APONTE CARRASQUERO, con N° 326, del Año 1986 y expedida en fecha 22 de Abril de 2.009, por el Registro Civil Municipal de Carvajal del Estado Trujillo; Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos CARLOS EMIRO, MARÍA ANGELICA Y ANGELICA MARÍA CARRASQUERO APONTE; Justificativo de Testigos con fecha de entrada 02 de Junio del Año 2.009 y evacuados por este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 17 de Junio de 2.009.- Asimismo, en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.009 se le dio entrada a la Solicitud interpuesta por el ciudadano EMIRO ANTONIO CARRASQUERO en la cual solicita se declare a los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA Y MARIA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de CÓNYUGE el primero y los últimos tres HIJOS de la Causante que en vida respondía al nombre, de: DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO. Igualmente, se fijó el TERCER DÍA a los fines de que el Juez decrete conforme a la ley.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO; donde se observa que la ciudadana anteriormente identificada dejó tres hijos cuyos nombres son los siguientes: CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA, Y MARÍA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, todos hijos procreados en Matrimonio por los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO Y DALIA JOSEFA APONTE. Igualmente, Acta de Matrimonio donde consta el Matrimonio Civil, entre los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO Y DALIA JOSEFA APONTE, así como los Testigos evacuados por ante este Tribunal, con fecha 17 de Junio del 2009, donde declararon los ciudadanos: LUIS RAMÓN CADENAS MATHEUS Y ORLANDO CALDERON GARCES venezolanos, mayores de edad, el primero Chofer, y el Segundo Obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.627.136 y V-5.761.322 respectivamente, el Primero Viudo y el Segundo Casado; domiciliados el primero en el Sector El Filo de Carvajal, Avenida 3, N° 24, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la Parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar; declararon que conocieron a la ciudadana DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO; igualmente conocen al señor EMIRO ANTONIO CARRASQUERO y que ellos estaban casados; asimismo, les consta que la señora DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO falleció el Catorce (14) de Marzo de este mismo año. También les consta que el señor EMIRO ANTONIO CARRASQUERO y sus tres hijos son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO.-
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: LUIS RAMÓN CADENAS MATHEUS Y ORLANDO CALDERON GARCES, antes identificados y, lo demostrado en autos por el Solicitante, en especial con el Acta de Defunción de la ciudadana DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO; el Acta de Matrimonio entre la prenombrada y el ciudadano EMIRO ANTONIO CARRASQUERO y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA, Y MARÍA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, todos hijos procreados en Matrimonio por los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO Y DALIA JOSEFA APONTE; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.- En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO, fallecida ab intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, C.A. de MAMA, METÁSTASIS HEPÁTICA Y PULMONAR, según el Acta de Defunción N° 155, donde consta el fallecimiento de la prenombrada en fecha 14 de Marzo de 2.009 y la cual fue expedida en fecha 19 de Marzo de 2.009, por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: EMIRO ANTONIO CARRASQUERO, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA Y MARIA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, el primero en su condición de cónyuge y los tres últimos, hijos procreados en Matrimonio de los ciudadanos citados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público el anterior Decreto siendo las doce meridiano (12:00 m.)
El Secretario
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