LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.902.


SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL,
C.I. N° V- 9.011.973, ASISTIDA POR EL
ABOGADO, MARCOS JOSÉ AGUILAR RANGEL,
IPSA N° 123.880.


MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ERMINIA DEL
CARMEN GIL, C.I. N° V- 2.263.791, FALLECIDA
AB INTESTATO, EN FECHA 31-03-2009,
A FAVOR DE LAS CAUSAHABIENTES XIOMARA COROMOTO, RAMÓN ANTONIO y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL.-



FECHA
DE ADMISIÓN: 22 DE JUNIO DEL 2009.


Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.011.973, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo; quien actúa en su propio nombre; asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS JOSÉ AGUILAR RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.880, mediante la cual pide se les declare a ella, y a sus Hermanos, ciudadanos: RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados en el Municipio Valera del Estrado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nos. V- 9.167.778 y 9.327.602, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de descendientes e Hijos legítimos directos de la Causante que en vida respondía al nombre, de: ERMINIA DEL CARMEN GIL, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.263.791 y fallecida a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA CARCINOMATOSIS PULMONAR EN TRANSTORNO N T APARTE DE PÁNCREAS TUBERCULOSIS PULMONAR EN TRASTORNO-DM TIPO 2, el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 74, Expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de todos los mencionados arriba; Acta de Defunción N° 74 de la Causante ERMINIA DEL CARMEN GIL, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13-04-2.009; Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 06-06-1.973, donde consta el estado Civil de la Causante; Acta de Nacimiento No. 58 correspondiente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19-08-2008; donde consta el vínculo de hija con la Causante ERMINIA DEL CARMEN GIL; Acta de Nacimiento No. 295, correspondiente al ciudadano: RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19-08-2008, donde consta el vínculo de hijo de la Causante ERMINIA DEL CARMEN GIL; Acta de Nacimiento No. 252 correspondiente a la ciudadana MARIELA EMILIA SULBARAN GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 14-08-2008 y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 21 de Mayo del 2009.

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus ERMINIA DEL CARMEN GI; de la Copia de Sentencia de Divorcio, expedida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 06-06-1.973, donde consta el Estado Civil de la Causante; de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO, RAMÓN ANTONIO y MARÍA EMILIA SULBARAN GIL, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21-05-2009, donde declaran los ciudadanos: ALEIDA MARGARITA REYES DE MÉNDEZ, YELITZA JOSEFINA MÉNDEZ REYES y RAMÓN PIMENTEL BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.059.930, 11.321.792 y 5.506.191, de Estado Civil Casada, Soltera y Casado, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que …”Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN GIL, y por el conocimiento que de ella tenían saben y les consta que era la Madre de XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL y de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL; que saben y les consta que ERMINIA DEL CARMEN GIL, falleció ab-intestato, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009); que igualmente saben y les consta que XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL, son los Únicos y Universales Herederos de la causante ERMINIA DEL CARMEN GIL.-

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: ALEIDA MARGARITA REYES DE MÉNDEZ, YELITZA JOSEFINA MÉNDEZ REYES y RAMÓN PIMENTEL BARRETO, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con las Actas de Defunción y con las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ERMINIA DEL CARMEN GIL, fallecida ab intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA CARCINOMATOSIS PULMONAR EN TRANSTORNO N T APARTE DE PÁNCREAS TUBERCULOSIS PULMONAR EN TRASTORNO-DM TIPO 2, según consta de Acta de Defunción N° 74, expedida por la Jefa Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13-04-2.009; a los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, RAMÓN ANTONIO SULBARAN GIL y MARIELA EMILIA SULBARAN GIL, Venezolanos, mayores de edad, hijos de la de cujus, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.011.973, V- 9.167.778 y V-9.327.602, respectivamente, en sus condiciones de Hijos legítimos de la ciudadana: ERMINIA DEL CARMEN GIL, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad 2.263.791 y fallecida a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA CARCINOMATOSIS PULMONAR EN TRANSTORNO N T APARTE DE PÁNCREAS TUBERCULOSIS PULMONAR EN TRASTORNO-DM TIPO 2, el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los Terceros pudieran tener sobre los bienes que serán objeto y afectados por el presente Decreto.-

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Once de la Mañana (11:00 A.M.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-