LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.810.


SOLICITANTES: JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA, CONCEPCIÓN
VILLACORTA GARCÍA, MARCELINO DE LOS RÍOS VILLACORTA, JOSÉ ANTONIO DE LOS RÍOS VILLACORTA, PIEDAD DE LOS RÍOS VILLACORTA, MATILDE DE LOS RÍOS VILLACORTA y MARÍA DE JESÚS DE LOS RÍOS VILLACORTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-A, 73.255.201-V, 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S, respectivamente, todos representados por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, de este domicilio.-



MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO: ANTONIO VILLACORTA GARCÍA



FECHA
DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DE 2009.


Vista la Solicitud presentada por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.006.743, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA, y CONCEPCIÓN VILLACORTA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-Q, 73.255.201-V, respectivamente, en sus caracteres de Hermanos del Causante y los ciudadanos: MARCELINO DE LOS RÍOS VILLACORTA, JOSÉ ANTONIO DE LOS RÍOS VILLACORTA, PIEDAD DE LOS RÍOS VILLACORTA, MATILDE DE LOS RÍOS VILLACORTA y MARÍA DE JESÚS DE LOS RÍOS VILLACORTA, todos de nacionalidad Española, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S respectivamente, en sus caracteres de Hijos y por Derecho de Representación de la Hermana Difunta del de cujus, ciudadana: ANTOLINA VILLACORTA GARCÍA, de igual nacionalidad, todos en sus condiciones de Hermanos y Sobrinos; mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTONIO VILACORTA GARCÍA, quien era de origen Español, nacionalizado en Venezuela, Sacerdote, domiciliado en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.206.856, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, el día Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad del Apoderado Judicial de los aquí Solicitantes y del Causante; Poder otorgado al Abogado Actor, Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de la Sucesión de VILLACORTA GARCÍA ANTONIO, Acta de Defunción N° 09 del Causante ANTONIO VILLACORTA GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde consta que era Hijo de DOROTEO VILLACORTA y de MARINA GARCÍA (Difuntos ambos), el cual demuestra el vínculo que une a los Solicitantes con el Causante ANTONIO VILLACORTA GARCÍA; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus ANTONIO VILLACORTA GARCÍA; de la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones de la Sucesión de VILLACORTA GARCÍA ANTONIO, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: ENDER BERNARDO RODRIGUEZ y OVIDIO DE JESÚS CARRILLO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.495.418 y 5.106.898, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación a JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA, CONCEPCIÓN VILLACORTA GARCÍA, MARCELINO DE LOS RÍOS VILLACORTA, JOSÉ ANTONIO DE LOS RÍOS VILLACORTA, PIEDAD DE LOS RÍOS VILLACORTA, MATILDE DE LOS RÍOS VILLACORTA y MARÍA DE JESÚS DE LOS RÍOS VILLACORTA; que de igual forma conocieron al causante ANTONIO VILLACORTA GARCÍA; que de igual forma dan fe que el causante ANTONIO VILLACORTA GARCÍA tenía como Hermanos Vivos a JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA y CONCEPCIÓN VILLACORTA GARCÍA, y que como Hermana Fallecida a la ciudadana ANTOLINA VILLACORTA GARCÍA y que ésta a su vez dejó como hijos y Únicos Herederos por derecho de representación a MARCELINO DE LOS RÍOS VILLACORTA, JOSÉ ANTONIO DE LOS RÍOS VILLACORTA, PIEDAD DE LOS RÍOS VILLACORTA, MATILDE DE LOS RÍOS VILLACORTA y MARÍA DE JESÚS DE LOS RÍOS VILLACORTA.

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: ENDER BERNARDO RODRÍGUEZ y OVIDIO DE JESÚS CARRILLO BRICEÑO, antes identificados y, lo demostrado en autos por el Apoderado Judicial de los Solicitantes, en especial con la Acta de Defunción del Causante y la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de la Sucesión de ANTONIO VILLACORTA GARCÍA; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO VILLACORTA GARCÍA, fallecido ab intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, el día Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 09 expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; a los ciudadanos: JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA, y CONCEPCIÓN VILLACORTA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.611.749-A, 14.211.670-A, 73.255.201-V, respectivamente, en sus caracteres de Hermanos del Causante y a los ciudadanos: JESÚS VILLACORTA GARCÍA, PIEDAD VILLACORTA GARCÍA, CONCEPCIÓN VILLACORTA GARCÍA, MARCELINO DE LOS RÍOS VILLACORTA, JOSÉ ANTONIO DE LOS RÍOS VILLACORTA, PIEDAD DE LOS RÍOS VILLACORTA, MATILDE DE LOS RÍOS VILLACORTA y MARÍA DE JESÚS DE LOS RÍOS VILLACORTA, todos de nacionalidad Española, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.705.344-B, 9.714.585-Z, 9.740.332-Q, 40.918.903-V y 40.919.430-S respectivamente, quienes son Hijos y por derecho de representación Herederos de la Hermana Difunta del Causante, ciudadana: ANTOLINA VILLACORTA GARCÍA, de igual nacionalidad; sobre los siguientes Bienes: Primero: Un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Residencias Concordia” en el Sector Las Acacias, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 02, Tomo 4, Protocolo 1, Trimestre 3, de fecha Diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989); Segundo: Un inmueble constituido por una pequeña casa de habitación con su correspondiente terreno, ubicada en el sector El Filo en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 49, Tomo 1, Protocolo 1, Trimestre 1, de fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil (2.000); Tercero: Un Vehículo Automotor, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 86, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 5GV211621, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV211621, PLACAS: XBA-397, según consta de Título de Propiedad N° 5C115GV211621-1-, de fecha Veintinueve (29) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Cuarto: Cuenta Bancaria de Ahorro N° 0140-0058-55-0200008320, del Banco Canarias, Agencia Valera, Estado Trujillo; Quinto: Cuenta de Ahorro N° 0133-0043-75-1108001687, del Banco Federal, Agencia Valera del Estado Trujillo; y Sexto: Cuenta Fondo de Activos Líquidos (FAL) N° 0016-0117-10-0180246763.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre dichos bienes establecidos en este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo


En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3 y 30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-