LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Expediente signado con el Nº 11.728.
DEMANDANTE: ELSA COROMOTO ALARCON,
C.I. No. V- 15.953.775,
ASISTIDA POR LA ABOGADA NODILIA ROJAS,
IPSA N° 38.110.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, DEL
CAUSANTE JOSÉ GREGORIO
ALARCON ALBARRAN
C.I. N° V- 13.523.694.
FECHA
DE ADMISIÓN: 03 DE JUNIO DEL 2009.
NARRATIVA
Vista la Demanda presentada por la Ciudadana: ELSA COROMOTO ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.953.775, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio NODILIA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.110, mediante la cual pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARCÓN ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor y titular de la Cedula de Identidad N° 13.523.694, por cuanto se observa un error en el Acta de Defunción de fecha 27 de Febrero de 2.009, de número 55, la cual presenta el Estado Civil del de cujus como SOLTERO siendo el correcto de ESTADO CIVIL CASADO y además quedó asentado que: “dejo un hijo de nombre JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON” cuando lo correcto es que: “dejó un hijo habido de Matrimonio de Nombre JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON”
El Libelo de la Demanda se encuentra acompañado de Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana ELSA COROMOTO ALARCON BRICEÑO, Constancia Certificada de Datos Filiatorios del Ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARCON donde se deja constancia de sus Datos Filiatorios emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (ONIDEX), en fecha 22 de Mayo de 2.009; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON de fecha 27 de Febrero de 2.009; número 55; Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ELSA COROMOTO ALARCON BRICEÑO Y JOSE GREGORIO ALARCÓN ALBARRAN, celebrado en el día Veinticuatro de Febrero de 1996, número 11, igualmente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON, hijo de los ya prenombrados conyugues, número 84 de fecha 25 de Febrero de 1.998, por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y copia simple de su Cédula de Identidad.-
Por Auto de fecha 03 de Junio de 2.009, se admitió la Demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el Juez de este Tribunal decretaría lo conducente dentro de los TRES (03) DÍAS de despacho siguientes a su admisión.-
MOTIVA
Como se observa que la prueba del error denunciado en La Acta de Defunción asentada por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio de Valera, Estado Trujillo de fecha Veintisiete de Febrero del año 2.009, bajo el N° 55 en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano antes identificado y como se evidencia en dicha acta que se cometió un error material al dejar constancia del ESTADO CIVIL por cuanto se transcribió como ESTADO CIVIL SOLTERO siendo el correcto de ESTADO CIVIL CASADO, y además quedó asentado que: “dejo un hijo de nombre JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON” cuando lo correcto es que: dejó un hijo habido de Matrimonio de Nombre JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON como lo demuestra el Acta de Matrimonio llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque de fecha 24 de Febrero de 1996 inserta bajo el N° 11, donde consta el matrimonio entre los ciudadanos ELSA COROMOTO ALARCÓN BRICEÑO Y JOSÉ GREGORIO ALARCÓN ALBARRAN, de igual forma lo evidencia la Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARCON ALBARRAN, emitida por la ONIDEX en la que se evidencia que el de cujus estaba casado con la ciudadana ELSA COROMOTO ALARCON BRICEÑO y del acta de Nacimiento y como padre del menor JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON lo demuestra el Acta de Nacimiento N° 84 de Fecha 25 de Febrero de 1998, emitida por el Registro Civil de La Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida.-
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Demanda y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ GREGORIO ALARCON; del Acta de Matrimonio donde consta el Matrimonio Civil, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALARCON ALBARRAN y ELSA COROMOTO ALARCÓN BRICEÑO, así como la Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARCON ALBARRAN, emitida por la ONIDEX en la que se evidencia de igual forma que el de cujus estaba CASADO con la ciudadana ELSA COROMOTO ALARCON BRICEÑO y del Acta de Nacimiento del Menor JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON, hecho este, que se subsume en los Presupuestos de los Artículos 769 y 773 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide:
DISPOSITIVO
Por los razonamientos y motivaciones contenidas en la parte Motiva en la presente Causa, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquías La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo en fecha 27 de Febrero, bajo el número 55, e interpuesta por la ciudadana ELSA COROMOTO ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.953.775, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio NODILIA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.110, en su condición de ESPOSA del de cujus JOSÉ GREGORIO ALARCON ALBARRAN.- Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, igualmente al Registro Principal Civil del Estado Trujillo con copias fotostáticas certificadas de la presente Sentencia a los fines de que se estampe nota marginal, en el sentido que el ESTADO CIVIL del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARCON ALBARRAN era CASADO y no SOLTERO y además debe asentarse que: “dejó un hijo habido de Matrimonio de Nombre JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON” y no que: “dejo un hijo de nombre JOSÉ GREGORIO ALARCON ALARCON” como erróneamente aparece en el Acta antes mencionada, manteniéndose incólumes las demás menciones de identificación en la referida acta todo de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil.-
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Valera a los Ocho días del mes de Junio de 2.009.- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público el anterior Decreto siendo las Doce meridiano (12:00 m.)
El Secretario
TRVB/DJCH/Mariela.-
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