LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –

EXPEDIENTE: N° 11.699

PARTE SOLICITANTE: GOITE FLORES WILLIAN DEL VALLE

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO”

FECHA DE ENTRADA: 07 DE MAYO DE 2.009.-

En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano: WILLIAN DEL VALLE GOITE FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.220, asistido por el Abogado en ejercicio MÁXIMO ANTONIO RANGEL PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.740, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 2278, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972) y en el DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, se asentó el Nombre de su Progenitor como “DEL VALLE RAFAEL GOITE SÁNCHEZ”, cuando en realidad es “DELVALLE RAFAEL GOITE SÁNCHEZ”.
En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), por cuanto la Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copias simples de Cédulas de Identidad del Solicitante y de su Progenitor, Copias Certificadas del Acta que pretende rectificar expedidas por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y por el Registrador Principal del Estado Trujillo; Acta de Nacimiento de su Progenitor, el Tribunal por medio de auto dictado en esa misma fecha, admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: WILLIAN DEL VALLE GOITE FLORES.-

La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en el REGISTRO CIVIL, LLEVADO POR LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MERCEDES DÍAZ, DISTRITO VALERA, ESTADO TRUJILLO, (AHORA REGISTRO MUNICIPAL DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO), BAJO EL N° 2278, DEL AÑO 1972 y EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1.972), está acreditada en autos con la Copia Simple de la Cédula de Identidad de su Progenitor, la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Progenitor anotada bajo el Nº 52 , del año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1.935), expedida por el Prefecto de la Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez, Estado Sucre, en la que se verifica la identidad correcta del Padre del titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan para tener probado que los nombres y apellidos del Progenitor del titular del Acta de Nacimiento son “DELVALLE RAFAEL GOITE SÁNCHEZ”, y no “RAFAEL DEL VALLE GOITE SÁNCHEZ” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO WILLIAN DEL VALLE GOITE FLORES, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL, LLEVADO POR LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MERCEDES DÍAZ, DISTRITO VALERA, ESTADO TRUJILLO, (AHORA REGISTRO MUNICIPAL DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO), BAJO EL N° 2278, DEL AÑO 1972 y EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1.972), EN LO QUE RESPECTA QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL TITULAR DE DICHA ACTA son “DELVALLE RAFAEL GOITE SÁNCHEZ”, y no “RAFAEL DEL VALLE GOITE SÁNCHEZ” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre el presente Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y dejar copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Media de la Tarde (3 y 30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-