REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°
Revisado de oficio como ha sido la presente solicitud, se observa que en el auto de entrada dictado en fecha 27-05-2009, no se hizo mención con respecto a la nomenclatura signada a la misma, así como también se observa que en el referido auto se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las horas 9:00 y 10:00 de la mañana para oír la declaración de los ciudadanos GLADIS DEL ROSARIO MORENO y PEDRO JOSE HIDALGO AZUAJE y al presentase el día 02-06-2009 no comparecieron los referidos testigos, omitiéndose haber efectuado la apertura de las actas de declaración y a la vez declararlos desiertos y a fin de subsanar tales omisiones, este tribunal reconoce que la presente solicitud se encuentra signada en los libros respectivos bajo el No. 12078 (nomenclatura de este tribunal) y las testimoniales fijadas para las horas 9:00 y 10:00 de la mañana del día 02-06-2009 se toman como declararas desiertas, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica. En consecuencia, este juzgador considera que antes de admitir la presente solicitud y cumplir con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe de salvaguardar desde un principio los derecho de terceros que pudieran estar interesados en la misma, quienes deben de ser citados, es por lo que se ordena librar cartel de citación para algún tercero desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud, a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la publicación por la prensa de esta localidad, fijación en la cartelera de este tribunal y consignación en el expediente, a fin exponer lo que crea conducente y una vez cumplido con lo antes expuesto se pronunciará con respecto a la procedencia o no de su admisión. Líbrese el referido cartel y entréguese a la parte interesada para su publicación ante el Diario El Tiempo de esta localidad y fíjese en la cartelera mediante la secretaria de este tribunal-. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solicitud N° 12.078