PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: CECILIA DIAZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.014.582, domiciliada en municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio ROSELIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.609.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.043

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARTURO DELGADO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.874, quién para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio la población del Estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 05 de febrero de 2009, según Acta de Defunción Nº 92, de fecha 09 de febrero de 2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: CECILIA DIAZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.014.582, domiciliada en municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio ROSELIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.609, quien procede a ejercer su derecho junto con sus hijos JOSE ARTURO, ENRIQUE y HENRY JOSE DELGADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.179.981, 10.915.202 y 6.221.587, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.

I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de cujus (folio 11); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 92 del causante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 12), c) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 19-05-2009, que fueron declaradas por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MUCHACHO y LESBIA MARILU QUINTINI DE ZERPA (folios 08 y 09); d) copia fotostática simple de acta de matrimonio asentada bajo el No. 26, de fecha 29-09-2005, ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contraído por los ciudadanos CECILIA DIAZ DE DELGADO y JOSE ARTURO DELGADO ROSARIO (folio13) y e) copias fotostáticas simples de partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE ARTURO, ENRIQUE y HENRY JOSE DELGADO TERAN, asentadas bajo los Nos. 62, 999 y 2288, de fechas 07-01-1966, 24-08-1960 y 09-12-1966, las dos primeras ante el Registro Principal del Distrito Capital Caracas y el tercero antes el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (folios 14, 15 y 16).
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009 (folio 19) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 06 de junio de 2009, y consignado a los autos en fecha 08/06/2009 (folios 23 al 27), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 04/05/2009 (folio 04) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:

De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante, así como de la copia certificadas del Acta de Defunción del causante, copias fotostáticas del acta de matrimonio y partidas de nacimientos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia que el de cujus JOSE ARTURO DELADO ROSARIO, era el esposo LEGÍTIMO de la solicitante ciudadana CECILIA DIAZ DE DELGADO y padre de los ciudadanos JOSE ARTURO, ENRIQUE y HENRY JOSE DELGADO TERAN, todos ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración de que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ARTURO DELGADO ROSARIO, a su esposa CECILIA DIAZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.014.582, domiciliada en la jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo e hijos JOSE ARTURO, ENRIQUE y HENRY JOSE DELGADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.179.981, 10.915.202 y 6.221.587, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Junio dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La…

…Secretaria,

Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.043