REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 15 de Junio de 2009
199° y 150º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de los corrientes mes y año, en la cual consta la transacción celebrada entre el ciudadano FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.115.659, asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO ESTRADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.861, parte demandada, en el presente procedimiento que sigue la ciudadana MARIA ELENA SIMANCAS DE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.318.813, representada por su Apoderado Apud Acta, Abogado REGULO ALBERTO VALECILLOS MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.372 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.606, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y continúese la foliatura realizándose la salvatura respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena archivar definitivamente el presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria La Secretaria,
Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Johana Briceño de Núñez
REBV/jbdn/c.Olmos
Exp. 5263