PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES
MARIA DE LA LUZ BRICEÑO y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.786, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.608, domiciliado en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, contra el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.418, domiciliado en la jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio 185 – “A”

Visto el Expediente No. 5261, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a Divorcio basado en el artículo 185 “A” del Código Civil, formulado por la ciudadana MARIA DE LA LUZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.786, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.608, domiciliado en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, contra el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.418, domiciliado en la jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 03, cursa copia del tramite No. 2009 – 1342, de fecha 27-04- 2009 efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Al folio 04 cursa auto de fecha 30-04-2009, donde el tribunal procede la entrada del libelo de la demanda, quedando la misma signada con el No. 5261, e informó a la parte actora que se pronunciará con respecto a la admisión o no, una vez la aprte interesada consigne los recaudos necesarios que señala el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 05, cursa diligencia suscrita por la parte actora de fecha 08-05-2009, mediante la cual consigna acta de matrimonio No. 11, celebrada en fecha 17-02-1968 por los ciudadanos PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ y MARIA DE LA LUZ BRICEÑO BRICEÑO, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, en ese entonces.
Al folio 08, cursa diligencia de fecha 08-05-2009, mediante la cual la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicios MARIA ARAUJO, JESUS ARAUJO Y ROSELIN ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.028, 88.608 y 88.609.
Al folio 09, cursa diligencia de fecha 15-05-2009, mediante la cual la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, ya identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MUÑOZ NAVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.118, se dio por citado y convino estar de acuerdo con la demanda incoada por su cónyuge ciudadana MARIA DE LA LUZ BRICEÑO.
Al folio 10 cursa auto de fecha 15-05-2009, donde el tribunal admite la solicitud de Divorcio del artículo 185 “A” y ordena la notificación del Ministerio Público, que fue remitida con oficio No. 2009-584, dirigido para la Fiscal Octava abogada Marlene Cabeza, actuaciones estas que corren inserta a los folios 11.
Al folio 12 cursa diligencia de fecha 01-06-2009, mediante la cual el alguacil informa sobre su gestión respecto a la notificación de la abogada MARLENE CABEZA, Fiscal VIII del Ministerio Público, consignando el referido oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 27 de Mayo de 2009 y que riela al folio 13.
Al folio 14 cursa escrito de fecha 11-06-2009, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 “A” del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 17 de febrero de 1.968, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura deL Municipio San Rafael de Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 11. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Que han permanecido separados de hecho desde la fecha 23-10-1997, sin que entre ellos exista ninguna clase de vínculo matrimonial.
Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común desde la fecha 23-10-1997, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA DE LA LUZ BRICEÑO y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.786, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO ABREU, ya identificado, convenida por el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.418, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MUÑOZ NAVA, ya identificado, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 6 del expediente, signada con el No. 11, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de febrero de 1968, por ante la Prefectura deL Municipio San Rafael de Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el artículo 185 “A” del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por la ciudadana MARIA DE LA LUZ BRICEÑO y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.786, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.418, domiciliado en la jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 17 de febrero de 1968, por ante la Prefectura deL Municipio San Rafael de Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 11, que corre inserta al folio seis (6) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y remítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, para que surtan lo efectos legales correspondientes. Una vez la parte interesada consigne las expensas necesarias para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5261