PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES
ANTONIO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA ELVIRA GIL DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.659.820 y 2.689.069 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.289.
MOTIVO: Divorcio 185 - A

Visto el Expediente No. 27973, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedente por Declinación de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 – A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA ELVIRA GIL DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.659.820 y 2.689.069 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.289, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 cursa auto de Distribución de la demanda, habiendo quedado asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo.
Al folio 03 cursa auto donde el tribunal designado instó a las partes a consignar los instrumentos para el pronunciamiento en torno a la admisión.
Al folio 04 cursa diligencia, donde la ciudadana ELVIRA GIL DE MENDOZA, asistida del abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, consignó los recaudos correspondientes para su admisión.
Al folio 05, cursa copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA ELVIRA GIL, marcado con la letra “A”
Al folio 06 cursa copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO, marcada con la letra “B”.
Al folio 07 cursa auto mediante la cual el Juzgado designado a conocer la causa admitió la solicitud.
Al folio 08 y 09 cursa auto de declinación de competencia, por modificación Nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución No. 2009 – 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Al folio 10 cursa copia del oficio donde se ordena la remisión del expediente a este tribunal.
Al folio 11 cursa copia del tramite No. 2009 – 1313, de fecha 23 de abril de 2009 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Al folio 12 cursa auto donde el tribunal admite la solicitud de Divorcio del artículo 185 - A y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 13 cursa oficio dirigido a la Representación Fiscal, donde se le notifica de la Solicitud de Divorcio.
Al folio 14 cursa diligencia del alguacil donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 15 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de fecha 13 de Mayo de 2009.
Al folio 16 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 10 de Abril de 1.987, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla (Hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla) del hoy Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 76 y que de la unión matrimonial nació un hijo de nombre GUSTAVO ADOLFO MENDOZA GIL, nacido el día 23 de Septiembre de 1.988. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Hoyada, Casa No. 04, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Que durante su unión matrimonial fue de dicha y amor durante los primeros años y que con el transcurrir del tiempo comenzaron a existir fuertes problemas entre ellos, y que en virtud al bienestar de su hijo GUSTAVO ADOLFO, trataron en todo lo posible de resolver sus diferencias, y en virtud a no haber solución de las diferencias y problemas que existían decidieron separarse en el año 1.995, cuando su hijo tenia siete (7) años de edad, no existiendo a partir de ese momento problemas y diferencias entre ellos, ni reconciliación alguna
Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de catorce (14) años, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente a los fines de expresar su opinión.
Que se dan por citados estableciendo en dicho escrito el domicilio procesal como la Calle 8, entre avenida 9 y 10, Edificio Greven, Piso 02, Oficina 2-A Valera Estado Trujillo y declaran a su vez que durante el matrimonio, no obtuvieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles, ni activos ni pasivos.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA ELVIRA GIL DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.659.820 y 2.689.069 respectivamente, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el No. 76, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 10 de Abril de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA ELVIRA GIL DE MENDOZA, ambos identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 10 de Abril de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 76, que corre inserta al folio cinco (5) del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones .
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcbden/el
Exp. Civ Nro. 5257