PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.313.928, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.921, domiciliado en esta ciudad de Valera

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.061

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ALIRIO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 5.109.439, quien tenía como domicilio el sector denominado Los Manguitos parte baja, parroquia San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 02 de abril de 2009, según Acta de Defunción Nº 188, de fecha 13 de abril de 2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.313.928, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.921, domiciliado en esta ciudad de Valera, quienes procede a ejercer su derecho y el derecho de su hijo JHOAN FRANCISCO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 20.464.462, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como cónyuge e hijo del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a); copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante (folio 02); b) copia fotostática simple de partida de nacimiento Nº 31 del solicitante ciudadano JHOAN FRANCISCO RIVAS BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 04), c) copia fotostática simple de acta de defunción del de cujus FRANCISCO ALIRIO RIVAS asentada bajo el No.188, ante el Registro Civil de al Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 13-04-2009 (folio 05); d) copia fotostática simple de acta de matrimonio asentada bajo el No.41, celebrada por el de cujus FRANCISCO ALIRIO RIVAS y LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR, ante el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, de fecha 08-12-2006 (folio 06) e) declaración de testigos evacuados por ante este Juzgado, cuyas testimoniales fueron declaradas por los ciudadanos MARIA EMILIA BRICEÑO MORENO y EYILDE COROMOTO NUÑEZ DE PEÑA, en fecha 05-06-2009 (folios 18 y 19).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009 (folio 8) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos, mediante Cartel publicado en el Diario Los Andes, en fecha 26 de mayo de 2009, y consignado a los autos en fecha 27/05/2009 y admitida en la misma fecha 02-06-2009 (folio 17) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante, así como copia certificada del Acta de Defunción del de cujus y las copias del acta de matrimonio y partidas de nacimiento antes indicadas, se evidencia que el de cujus FRANCISCO ALIRIO RIVAS, era el conyugue de la ciudadana LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR y padre legítimo del ciudadano JHOAN FRANCISCO RIVAS BRICEÑO y analizadas por parte de este sentenciador todas las pruebas presentadas, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración de que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO ALIRIO RIVAS, a su cónyuge LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR y a su hijo JHOAN FRANCISCO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.313.928 y 20.464.462, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Junio dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abg. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.061