REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 30 de Junio de 2.009.
199° y 150°

Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 29-06-2009, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.319.715, parte demandada en este proceso, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PINEDA DA COSTA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.911, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, por una parte, y por la otra la otra, el abogado en ejercicio FRANCESCO GEMMATO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES GEMPAS, C.A, mediante la cual la parte demandada se dio por citada y se comprometió en cancelar a la parte actota la cantidad de TRESMIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.745,oo) para la fecha 01-07-2009, así como también se comprometió a entregar el inmueble objeto de la presente causa en fecha 15-01-2010, libre de cosas, personas y deudas y de seguir cancelando en canon correspondiente hasta la entrega definitiva y si incumpliere con el pago se tomará como desistimiento en el cumplimiento de la obligación y dará lugar a la ejecución forzosa. Seguidamente el apoderado de la parte actora aceptó en cada una de sus partes la presente transacción. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto. Con respecto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes, el tribunal lo acordará por auto separado, una vez consignen las expensas necesarias para la elaboración de las mismas.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin.
Exp. Civil No. 5324.