REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 05 de Junio de 2009
199º y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de Junio de 2009, por los ciudadanos DUBEIDY SAMANTHA VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.450, apoderada apud acta de la parte demandante y XIOMARA ABREU DE BEET y AUGUSTO BEECH WEIRA, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 130.493, parte demandada, mediante la cual deciden terminar el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, reconociendo los demandados la obligación de pago derivado de un contrato verbal que deben al ciudadano GERMAN BRICEÑO, entregando en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en un cheque de la entidad bancaria CASA PROPIA, de la Cuenta corriente No. 041000406304010011572, Cheque No. 40097440, que comprende el pago del objeto del litigio, este tribunal en atención a lo antes expuesto, acuerda la solicitud por ser procedente y tomando en consideración la sentencia de fecha 27-7-72, en Ramírez & Garay, XXXV, P.393; Sent 9-5-85, en Ramírez & Garay, XCI, num 513 que señala “… No puede haber convenimiento en la demanda expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y que requiere, por tanto el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez”. Por lo antes expuesto el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, teniéndose la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butron Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha s cumplió lo ordenado. Se dejó copia certificada de este auto en el archivo de este tribunal.-
La Secretaria,
REBV/jcbdenm/el

Exp No. 5254