JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°. 2.308-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS VALERA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Profesor por Horas, titular de la cédula de identidad N°. V-14.273.824, domiciliado en la Urbanización Mi Jardín, más arriba del IPASME, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en el Colegio Nuestra Señora de Coromoto de esta ciudad de Boconó, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Agosto cumplirá con los útiles escolares y depositará el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en lo adelante dará algunos aportes adicionales, y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARYELY COROMOTO DE LA CRUZ VILLEGAS, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, de profesión u oficios Docente Contratada Estadal, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.365, domiciliada en la Urbanización Coromoto, de la Vega Arriba, Casa Nº. 2911, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en la América Fernández de Leoni, Primera Sabana, Carretera Nacional Boconó-Guanare, de esta ciudad de Boconó, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: GRAZZIANO MOISÉS, MIGUEL ÁNGEL y ÁNGEL DAVID VILLEGAS DE LA CRUZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Agosto cumplirá con los útiles escolares y depositará el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en lo adelante dará algunos aportes adicionales, y el 50% en cuanto a gastos relacionados vestuario, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GRAZZIANO MOISÉS, MIGUEL ÁNGEL y ÁNGEL DAVID VILLEGAS DE LA CRUZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-92-0060221335 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, el primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
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