REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º


EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.955-2007
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ BRAVO MONTILLA

Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 01 de marzo del año 2007, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.718.071, domiciliada en la Carretera Nacional Vía La Vega, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: JAVIER JOSÉ BRAVO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.259.496, domiciliado en la Avenida Baralt de la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Este Tribunal en fecha 16 de marzo del año 2007, se le dio entrada y se Admitió la demanda, la signo bajo el N° 1.955-2.007, se ordenó la citación del demandado, se compulso el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, se libró boleta de citación y se exhorto al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Caracas, a quién se le remitió la compulsa y la Boleta de citación con el correspondiente auto de comparecencia, se notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante telegrama Nro. 3220-53.-
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió constante de doce (12) folios útiles, actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano: JAVIER JOSÉ BRAVO MONTILLA, emanadas del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas manifestando que fue imposible localizar al mencionado ciudadano, este Tribunal agregó a sus autos dichas actuaciones.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que en fecha 16 de marzo de 2007, fue admitida la presente solicitud por Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano: JAVIER JOSÉ BRAVO MONTILLA, y para éllo se exhorto al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Caracas, y hasta la presente fecha no se logró dicha citación e igualmente se observa que la parte demandante no ha cumplido con las obligación que le impone la Ley para que se practique la citación del demandado y asimismo se observa que ha transcurrido dos años hasta la presente fecha, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y se publicó a las dos (2:00) post meridiem.-
La Secretaria,

SS/YF/lbg