REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.947-2007
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: LILIANA JOSEFINA DELGADO DE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 06 de febrero de 2007, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA DELGADO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.706.231, domiciliada en la Avenida El Cementerio, al frente de la Subestación de CADAFE, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.255.988, domiciliado en el Rincón III, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007; se le dio entrada y se Admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado, se compulso el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, se libró boleta de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho los recaudos respectivos, se notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante telegrama N°. 3220-43.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que en fecha 26 de febrero de 2007, fue admitida la presente solicitud por Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y hasta la presente fecha no se logró dicha citación e igualmente se observa que la parte demandante no ha cumplido con las obligación que le impone la Ley para que se practique la citación del demandado y asimismo se observa que ha transcurrido dos (02) Años, hasta la presente fecha, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establecido en el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y se publicó a las diez (10:00) antes meridiem.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
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