REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2297-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LISBETH DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.002, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 16, Casa N° 13, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
OMAR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, y quien trabaja como chofer en la Línea La Rápida, ubicada en la Carretera Nacional, Primera Sabana, cerca de Serteca, y domiciliado en el Barzalito Nuevo, cerca del Mercado Municipal, Calle N° 10, de esta misma jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.002, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 16, Casa N° 13, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos a favor de GÉNESIS VALERIA QUEVEDO, por el padre ciudadano: OMAR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, y quien trabaja como chofer en la Línea La Rápida, ubicada en la Carretera Nacional, Primera Sabana, cerca de Serteca, y domiciliado en el Barzalito Nuevo, cerca del Mercado Municipal, Calle N° 10, de esta misma jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: GÉNESIS VALERIA QUEVEDO.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio siete (07) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: OMAR JOSÉ MÉNDEZ, y corre inserta al folio ocho (08) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio nueve (09) del presente expediente, en fecha 14 de mayo de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada de autos, y por cuanto el demandado manifestó que no reconoce como su hija a la niña GÉNESIS VALERIA QUEVEDO; este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto y de seguidas procedió a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.002, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 16, Casa N° 13, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos; a favor de GÉNESIS VALERIA QUEVEDO, por el ciudadano: OMAR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, y quien trabaja como chofer en la LInea La Rápida, ubicada en la Carretera Nacional, Primera Sabana, cerca de Serteca, y domiciliado en el Barzalito Nuevo, cerca del Mercado Municipal, Calle N° 10, de esta misma jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció la parte demandante y demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto y el demandado de autos procedió a dar contestación a la demanda manifestando que no reconoce como su hija a la niña GÉNESIS VALERIA QUEVEDO.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como en la declaración del ciudadano OMAR JOSÉ MÉNDEZ manifesta no ser el padre de la niña en referencia.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, y no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a la convicción que la niña antes mencionada sea hija del ciudadano OMAR JOSÉ MÉNDEZ.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, a favor de la niña: GÉNESIS VALERIA QUEVEDO.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.002, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 16, Casa N° 13, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo contra el ciudadano: OMAR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, y quien trabaja como chofer en la Línea La Rápida, ubicada en la Carretera Nacional, Primera Sabana, cerca de Serteca, y domiciliado en el Barzalito Nuevo, cerca del Mercado Municipal, Calle N° 10, de esta misma jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la sentencia se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes mediante boleta.- ------------------------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,
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