REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


199° y 150°

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 2295-2009.-


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA GRACIELA TORO DE SEIJO, venezolana, casada comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.634.598, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando como Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Galerías El Centro C.A.-

DEMANDADA: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.260.944, en su condición de Representante de la Empresa “Relojería El Zafiro de David”.-

DE LOS ABOGADOS:
DE LA PARTE DEMANDANTE: Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, BETSY TERÁN PIMENTEL y JOEL BRASCHI SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.427, 58.186 y 5.020.-

DE LA PARTE DEMANDADA: THAMARA VILORIA CEDEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.953.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, por la ciudadana: MARÍA GRACIELA TORO DE SEIJO, venezolana, casada comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.634.598, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando como Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Galerías El Centro C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 06-06-2003 bajo el N° 63 Tomo “A”, asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, BETSY TERÁN PIMENTEL y JOEL BRASCHI SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.427, 58.186 y 5.020, mediante el cual formuló demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.260.944, en su condición de Representante de la Empresa “Relojería El Zafiro de David”.-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009 y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.- (Folio 20).-
En fecha 16 de marzo de 2009, la parte demandante ciudadana: MARÍA GRACIELA TORO DE SEIJO con su carácter antes descrito asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.186, estampó diligencia mediante la cual otorgó PODER APUD ACTA a los Abogados en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, BETSY TERÁN PIMENTEL y JOEL BRASCHI SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.427, 58.186 y 5.020; seguidamente se le dio cuenta a la ciudadana Juez del Despacho.- (folio 21).-
Al folio veintidós (22) de la presente causa, el Alguacil de este Despacho consignó recibo que le firmó y otorgó el demandado JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID a quien le hizo entrega de los respectivos recaudos de citación. y el Tribunal lo agregó a sus autos.-
Al folio veintitrés (23) del presente expediente en fecha 27 de marzo de 2009, se recibió constante de tres (03) folios útiles, escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.953.-
Al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente corre inserto escrito suscrito por el ciudadano: JOSÉ SEIJO VEIGA, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Galerías El Centro C.A., asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.186, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo e la demanda.-
Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente corre inserto escrito suscrito por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.186, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Galerías El Centro C.A.-
Al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente corren insertos escritos de Promoción de Pruebas presentado por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.186, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Galerías El Centro C.A, y en esa misma fecha el Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.-
Al folio cuarenta y uno (41) del expediente corre inserto escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, asistido por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.953, y en esa misma fecha el Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.-
Al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, corre inserta acta del testigo HUMBERTO GONZÁLEZ, el cual se declaró desierto.-
Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente corre inserto escrito suscrito por los ciudadanos: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, asistido por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.953 y la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.186, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Galerías El Centro C.A, mediante el cual de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil de mutuo acuerdo paralizaron el lapso de evacuación de pruebas.-
Al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la causa corre inserta acta de la declaración rendida por el ciudadano: HUMBERTO GONZÁLEZ.-
Al folio cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) corre inserta acta de la declaración rendida por la ciudadana: MARÍA QUIJADA.-
Al folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la causa corre inserta acta de la declaración rendida por la ciudadana: MARÍA INMACULADA ALBARRAN BASTIDAS.-
Al folio cincuenta y tres (53) corre inserta acta de la testigo DIANA CAROLINA DURAN MONTILLA, el cual se declaró desierto.-
Del folio cincuenta y cuatro (54), al sesenta y tres (63) ambos inclusive, corren insertas actas de los testigos CARMEN ANTONIO SAAVEDRA, JOSÉ JUAN DELGADO, MIGUEL ROSALES, GONZALO BASTIDAS, LUIS BASTIDAS, JESÚS BAPTISTA, MARÍA AUXILIADORA TORO DE GONZÁLEZ, YIRWIN RAMÓN MANZANILLA PALMA, YAHNORIS DEL VALLE QUEVEDO RODRÍGUEZ y HUMBERTO ANTONIO VÁSQUEZ MEJÍA, cuyos actos se declararon desiertos.-
MOTIVA

Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por la ciudadana: MARÍA GRACIELA TORO DE SEIJO, venezolana, casada comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.634.598, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando como Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Galerías El Centro C.A, y quienes actuan como sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, BETSY TERÁN PIMENTEL y JOEL BRASCHI SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.427, 58.186 y 5.020, en contra del ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.260.944, en su condición de Representante de la Empresa “Relojería El Zafiro de David, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a desalojar un local comercial que se encuentra ubicado en Inversiones Galerías El Centro C.A de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Admitida la presente demanda, este Tribunal ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID para que compareciera a dar contestación a la misma; quien una vez legalmente citado y siendo la oportunidad para ello, presentó escrito de contestación, mediante el cual opuso la Cuestión Previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.- La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.-
TERCERO: Siendo la oportunidad legal la parte demandante dio contestación a la Cuestión Previa opuesta por el demandado y subsano la ilegitimidad como representante legal actuante.- CUARTO: Corresponde a este Juzgado el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa; comenzando en su orden por las de la parte actora; y así tenemos que:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Hizo uso de tal derecho y promovió los siguientes Testimoniales: 1) Humberto González.- 2) María Quijada.- 3) María Albarran.- 4) Diana Carolina Durán Montilla.- 5) Carmen Antonio Saavedra.- 6) José Juan Delgado.- 7) Miguel Rosales.- 8) Gonzalo Bastidas.- 9) Luis Bastidas y 10) Jesús Baptista, y fueron debidamente examinados por ante este Tribunal solamente los ciudadanos: Humberto González, María Quijada y María Inmaculada Albarran Bastidas, y al haber sido interrogados dichos testigos por la parte actora y promoventes de los mismos y repreguntados por la parte demandada, y a los fines de la apreciación de esta prueba de testigos hecho en análisis detallado y minucioso de las mismas, observa este Juzgador que dichas declaraciones concuerdan entre sí, con los hechos narrados en el escrito libelar y los documentales acompañados le merecen al Tribunal confianza por la edad y profesión por lo cual les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No probó nada que le favoreciera ya que promovió los testimoniales de los ciudadanos: 1) Yirwin Ramón Manzanilla Palma.- 2) Yahnoris del Valle Quevedo Rodríguez.- 3) Humberto Antonio Vásquez Mejía, y los mismos no fueron evacuados.-
QUINTO: En vista de que en autos se encuentra probada la relación Arrendaticia, que existe entre los ciudadanos: JOSÉ SEIJO VEIGA, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Galerías El Centro C.A. y JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, Representante Legal de la Empresa “Joyería El Zafiro de David” se procede a declarar CON LUGAR la presente Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO fundamentada en el Artículo 40, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en el artículo 1592 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, consistente de un cubículo o local con un área de (25 M2) distinguido con el N° 08 ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial “Galerías El Centro” jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, propiedad del ciudadano: JOSÉ SEIJO VEIGA, Presidente de dicha Empresa; contra el ciudadano: JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, plenamente identificado en autos.- En consecuencia se condena a la parte perdidosa a 1°) Entregar el local descrito anteriormente totalmente desocupado de personas bienes o
cosas a la parte demandante de inmediato.- 2°) Cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.-
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la notificación de la partes, empezará a correr el lapso para ejercer el recurso correspondiente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se público siendo las doce (12:00) meridiem.-
La Secretaria,













SS/YF/lbg