REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Visto el escrito que cursa a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) suscrito por los ciudadanos: Abg. DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante; por una parte; y por la otra el ciudadano: WILSON CORTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.589.713, quien es la parte Demandada debidamente asistido por los abogados en ejercicio: RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS y GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.563 y 134.586 respectivamente; mediante el cual celebraron una TRANSACCIÓN en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen. Este Tribunal, vista la Transacción en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente acuerda mantener en el archivo de este Tribunal el presente expediente hasta tanto se cumplan las obligaciones aquí contraídas, y una vez cumplidas se ordene el archivo definitivo del expediente.-
La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía

La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Homologación de Transacción
Expediente Civil N° 2.326-2009



SS/YFM/ncb