REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.315-2.009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA GABRIELA RUIZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.325, domiciliada en las Invasiones, sector Los Pantanos, cerca del Jardín de Infancia VISNACA, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.606.470, domiciliado en la ciudad de Valera, Barrio San Rafael, Casa N° 39, Carrerea 2, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA GABRIELA RUIZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.325, domiciliada en las Invasiones, sector Los Pantanos, cerca del Jardín de Infancia VISNACA, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de JESÚS DAVID RUIZ, por el padre ciudadano: DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.606.470, domiciliado en la ciudad de Valera, Barrio San Rafael, Casa N° 39, Carrerea 2, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JESÚS DAVID RUIZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Desde el folio ocho (8) al folio quince (15) en fecha 22 de mayo de 2009, se recibieron constante de siete (07) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ, emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.-
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, en fecha 27 de mayo de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada de autos, y por cuanto la parte demandante manifestó que no reconoce como su hijo al niño JESÚS DAVID RUIZ; este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto y de seguidas procedió a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA GABRIELA RUIZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.325, domiciliada en las Invasiones, sector Los Pantanos, cerca del Jardín de Infancia VISNACA, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de JESÚS DAVID RUIZ, por el ciudadano: DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.606.470, domiciliado en la ciudad de Valera, Barrio San Rafael, Casa N° 39, Carrerea 2, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto y el demandado de autos procedió a dar contestación a la demanda manifestando que no reconoce como su hijo al niño JESÚS DAVID RUIZ.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como en la declaración del ciudadano DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ manifiesta no ser el padre del niño en referencia.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, y no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a la convicción que el niño antes mencionado sea hijo del ciudadano DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana MARÍA GABRIELA RUIZ, a favor del niño: JESÚS DAVID RUIZ.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA RUIZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.325, domiciliada en las Invasiones, sector Los Pantanos, cerca del Jardín de Infancia VISNACA, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo contra el ciudadano: DIKINSON WILKELMAN ALBORNOZ RAMÍREZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.606.470, domiciliado en la ciudad de Valera, Barrio San Rafael, Casa N° 39, Carrerea 2, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,
SS/YF/lbg.-
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