JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.284-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALEXIS DAVID HIDALGO BARAZARTE, venezolano, de 33 años de edad, casado, de profesión ú oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.668.202, domiciliado en El Rincón III, calle principal N° 5, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0060221302 aperturada en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YUZMELY COROMOTO BRICEÑO DE HIDALGO, venezolana, de 28 años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.479, domiciliada en la Loma Isleta, calle principal, más arriba de la Escuela Rural NER. 35, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: YULEXIS ANDREÍNA HIDALGO BRICEÑO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YULEXIS ANDREÍNA HIDALGO BRICEÑO, que le debe pasar su padre ALEXIS DAVID HIDALGO BARAZARTE, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0060221302 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YUZMELY COROMOTO BRICEÑO DE HIDALGO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía