JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.312-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado de manutención, ciudadano: RAFAEL MARÍA GÓMEZ QUINTERO, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, Empleado de Empresas Polar, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.376.080, domiciliado en la Urbanización Ciudadela, Residencias Patricia, Planta Baja, Apartamento 3, Caracas, Baruta, Estado Miranda y quien trabaja en la Empresa Polar, ubicada en la Segunda Transversal de Los Cortijos, Edificio Centro Empresarial Polar, Caracas, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ZENAIDA TORRES VILLAMIZAR, venezolana, soltera, de cuarenta y tres (43) años de edad, Ayudante de Cocina, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.257.888, domiciliada en Chamizal, Carretera Principal, Vía Tostos, Casa S/N°, Parroquia Tostos, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: DARWIN RAFAEL, WILMER DANIEL y ENMANUEL JOSÉ GÓMEZ TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: DARWIN RAFAEL, WILMER DANIEL y ENMANUEL JOSÉ GÓMEZ TORRES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: DARWIN RAFAEL, WILMER DANIEL y ENMANUEL JOSÉ GÓMEZ TORRES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía