REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.286-2003.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EDGAR ALBERTO RIVEROS GRATEROL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.629.914, y domiciliado en la Calle Andrés BelloCasa N° 8-5, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de junio de 2009, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes y útiles escolares, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta que ordenó aperturar este Tribunal todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: NEIDA COROMORO CIRILO DURÁN, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.151.895, domiciliada en la Avenida 5 de Julio entre Calles Páez y José María Vargas Casa N° 3-35, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las adolescentes: YESSICA KAROLINA Y YOSSELIN KOROMOTO RIVEROS CIRILO, (beneficiarias), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes y útiles escolares, la obligación de manutención a favor de las adolescentes en referencia, que le debe pasar su padre EDGAR ALBERTO RIVEROS GRATEROL, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0010005552, del Banco Banfoandes Agencia Boconó para tal fin, a nombre de la ciudadana: NEIDA COROMORO CIRILO DURÁN en representación de las adolescentes en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía

SS/YF/lb