REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2298-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA ADRIANA MORILLO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.048.097, domiciliada en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ IGINIO MONTILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.745, domiciliado en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA ADRIANA MORILLO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.048.097, domiciliada en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar a favor de LEANDRO JOSÉ MORILLO, por el padre ciudadano: JOSÉ IGINIO MONTILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.745, domiciliado en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: LEANDRO JOSÉ MORILLO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente en fecha 03 de junio de dos mil nueve, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA ADRIANA MORILLO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.048.097, domiciliada en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo LEANDRO JOSÉ MORILLO, por su padre ciudadano: JOSÉ IGINIO MONTILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.745, domiciliado en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ IGINIO MONTILLA, anteriormente identificado, reconoció ante este Tribunal al niño LEANDRO JOSÉ MORILLO, como su hijo legítimo, es por lo que se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento; éste a su vez tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo, aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; deber fijable por este pronunciamiento, y por ser acorde a derecho la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la madre del mencionado niño, debe ser declarada CON LUGAR y se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con relación a gastos de medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA ADRIANA MORILLO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.048.097, domiciliada en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo LEANDRO JOSÉ MORILLO, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ IGINIO MONTILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.745, domiciliado en el Sector Escorá, vía Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con relación a gastos de medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JOSÉ IGINIO MONTILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente. -
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos y treinta (2:30) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-859, 3220-860, 3220-861 y 3220-862.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
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