REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1871-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: CIRO ANTONIO MORENO BRICEÑO, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.306.181, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien trabaja en CONARE ubicado en ese mismo sector de esta ciudad de Boconó en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina uniformes y útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010008154 del Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: AURA ROSA GONZÁLEZ MONTILLA, venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.151.883, domiciliada en el Sector Los Pantanos, Casa N° 21 Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: CIRO DE JESÚS y ANTONIO DE JESÚS MORENO GONZÁLEZ (beneficiarios), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina uniformes y útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de los adolescente en referencia, que le debe pasar su padre CIRO ANTONIO MORENO BRICEÑO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta en referencia, a nombre de la ciudadana AURA ROSA GONZÁLEZ MONTILLA en representación de los adolescentes y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
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