JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.310-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado de Manutención, ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.823, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa N° 5-13, entre avenidas 5 de Julio y Girardot Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en la Unidad Educativa Andrés Lomelli Rosario de esta misma ciudad de Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve, ofreció la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: BEATRIZ LUCIA BARROETA, venezolana, de 30 años de edad, soltera, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.928, domiciliada en el Sector Valle Verde II, Calle El Paraíso, casa N° 8486, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: FRANCIS PAOLA RIVAS BARROETA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FRANCIS PAOLA RIVAS BARROETA, que le debe pasar su padre FRANCISCO JAVIER RIVAS GRATEROL, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: BEATRIZ LUCIA BARROETA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía