JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.313-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAMÓN JOSÉ GUILLÉN, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficios Educador, titular de la cédula de identidad N°. V-9.152.489, domiciliado en Bisnacá, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando lo requiera, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: JUDITH NARVÁEZ BASTIDAS, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.650, domiciliada en el Rincón III, Avenida 02, Casa Nº. 33, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ RAMÓN y JOSÉ MANUEL GUILLÉN NARVÁEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando lo requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ RAMÓN y JOSÉ MANUEL GUILLÉN NARVÁEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la FederaciónJUDITH NARVÁEZ BASTIDAS.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía