JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.323-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ NERIS BETANCOURT ARTIGAS, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.255.366, domiciliado en el Sector Pié del Portachuelo, Las Casitas, Casa Nº 20, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, como Obligación de Manutención, para un total de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARÍA TERESA INFANTE DE GARCÍA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.258.264, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Monseñor Mejía, Casa N° 42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ONEIBER JOSÉ BETANCOURT INFANTE, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ONEIBER JOSÉ BETANCOURT INFANTE, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-95-0060226444, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia