REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
AÑOS: 199º Y 150º
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MIRIAM RAMONA GUTIÉRREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.635.742, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 53.198, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA así como también a los ciudadanos: ANA CLARISA HIDALGO DE GUTIÉRREZ, (cónyuge) NODIS MARÍA GUTIÉRREZ HIDALGO ANA CECILIA GUTIÉRREZ DE GARCÍA y JOSÉ SEBASTIÁN GUTIÉRREZ HIDALGO (hijos) de quien en vida se llamara: SEBASTIÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Original de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos mencionados 3.- Original del Acta de Matrimonio. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, los ciudadanos: MARÍA PERPETUA MORENO DE SARMIENTO, y REYES JOSEFA BARRIOS URBINA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste la ciudadana: ANA CLARISA HIDALGO DE GUTIÉRREZ y MIRIAM RAMONA GUTIÉRREZ HIDALGO, NODIS MARÍA GUTIÉRREZ HIDALGO, ANA CECILIA GUTIÉRREZ DE GARCÍA y JOSÉ SEBASTIÁN GUTIÉRREZ HIDALGO, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara SEBASTIÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas.------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia en libro diario.----------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve
Original, dejando en el archivo de este Tribunal copia certificada de las presentes actuaciones
La Secretaria;
SS/YF/lbg