REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ARRAÍZ TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.101.128, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARÍA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2343-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 12-05-2009, presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARRAÍZ TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.101.128, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARÍA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre el cual aparece como “JOSÉ GERÓNIMO”, cuando lo correcto es “JOSÉ GREGORIO” asentada bajo el Nro. 309, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio Tostos, hoy día Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo correspondiente al año 1941.-
En fecha 20 de mayo de 2009, se le dio entrada, asignándosele el N° 2.343-2009, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, e igualmente se instó a la parte para que consignaré algunos de los recaudos para la debida rectificación.-
En fecha 17 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación la cual le firmó y otorgó la abogada Leida Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y se agregó a las actas respectivas F 20.-
En fecha 15 de julio de 2009, la parte actora recibió el Cartel de Citación para su debida publicación, que posteriormente en fecha 04 de agosto de 2009, consignó el mismo el cual fue publicado en el Diario El Tiempo; así como también consignó los recaudos que le fueron requeridos.-
En fecha 27 de enero de 2010 el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARRAIZ TORRES, consignó algunos documentos donde se evidencia que siempre a ha usado su verdadero nombre JOSÉ GREGORIO y a la vez confirió PODER APUD ACTA a la Abogada MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653, y se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Juez.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento N° 309, correspondiente al año 1.941, del solicitante: JOSÉ GREGORIO ARRAIZ TORRES.- 2.) Datos Filiatorios expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó del mencionado ciudadano.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil e igualmente Justificativo Judicial donde se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: RAFAELA TORRES DE ARRAIZ, MARCOS EFRAÍN MONTILLA MONTILLA y HILDA MARÍA VILLAMIZAR ZAMORA.-. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ya mencionados y suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de “JOSÉ GREGORIO” como “JOSÉ GERONIMO”. Este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARRAÍZ TORRES, asentada bajo el N° 309, correspondiente al año 1.941; en el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “JOSÉ GREGORIO”, y no como erradamente aparece “JOSÉ GERONIMO”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial San José de Tostos así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez (10:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,