REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000588
PARTES EN JUICIO:
Demandante: Manuel Santos Calderas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.785 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Harold Contreras, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.694 y de este domicilio.

Partes Co-demandadas: Transporte Dósil C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Agosto de 1996 bajo el Nro. 45 Tomo 203-A, Comercializadora Agrícola Domínguez C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21-101996 bajo el Nro. 31 Tomo 25-A y Distribuidora Agrícola Domínguez C.A inscrita en el Registro Mercanil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Agosto de 1992 bajo el Nro. 68 Tomo 8-A.

Apoderado Judicial de las Co- Demandadas: Carlos Villadiego, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.739 y de este domicilio.

Motivo: Recurso de Hecho.

Sentencia: Interlocutoria.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 08 de Junio del 2009 por el abogado apoderado de las partes co-demandadas Carlos Villadiego abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.379, respecto de la negativa de la apelación contenida en el auto de fecha 03 de Junio del 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, el lapso para interponer la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o del auto que se intenta atacar por vía de apelación y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales del presente asunto se observa que el presente recurso de hecho fue intentado por la parte demandada en virtud que el Tribunal de instancia le negó la apelación formulada en contra del auto que consideró extemporáneo el reclamo presentado en relación a la experticia complementaria del fallo consignada en el expediente.

En referencia a tal negativa se observa al folio cuarenta y cinco (45) del presente recurso, que el Juzgado de instancia al dictarla fundamentó la misma en que se había pronunciado con respecto a la extemporaneidad de la reclamación a la experticia complementaria del fallo, sin embargo no estableció basamento alguno por el cual se negaba la apelación intentada, causándole en consecuencia una indefensión a la parte recurrente.

En virtud de ello, tal circunstancia, constituye indudablemente una violación al debido proceso y al principio de seguridad jurídica de las partes, preceptos de orden público tutelados por el texto constitucional en su artículo 49, que alude a la noción de debido proceso y, seguidamente, explana en sus ocho numerales el conjunto de principios rectores que gobiernan tal institución.

En este sentido se desprende del citado artículo que el supuesto de indefensión se configura cuando en determinado procedimiento judicial o administrativo, se le produce un daño directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción, esto es, sin habérsele notificado, sin permitírsele realizar la actividad probatoria a que hubiere lugar, omitiendo los lapsos preclusivos dentro del proceso, entre otras cosas

Sobre la base de lo anterior y como quiera que en el caso de marras el juzgado de instancia negó a la parte demandada la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a recurrir de una actuación con la cual se encuentra en desacuerdo, mediante una fundamentación que no se relaciona con el recurso empleado, sino a una impugnación anterior, es evidente que se le colocó en un estado de indefensión a la misma.

Por todo lo antes expuesto, a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio; es forzoso para quien Juzga ordenar al Juzgado de instancia que escuche la apelación planteada y remita las copias conducentes a los efectos de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral. Así se decide.

III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 08 de Junio del 2009, por el abogado Carlos Villadiego en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandadas respecto de la negativa de la apelación contenida en el auto de fecha 03 de Junio del 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta y ordenar la remisión de las copias conducentes a los efectos de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009)

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria

Yennifer Viloria.
En igual fecha y siendo las 02:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Yennifer Viloria.