REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000366.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.946.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JIMMY JOSÉ INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
PARTE DEMANDADA: TRANSLEGISA C.A. y FURGONES LEGISA, C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 42, Tomo 118-A, en fecha 10 de octubre de 1995; y (2) PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 42, Tomo 141-A sgdo., en fecha 19 de junio de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (1) por TRANSLEGISA C.A. y FURGONES LEGISA, C.A, el Profesional del Derecho JOSÉ JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.039; y (2) por PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., el Abogado JESÚS MANUEL DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.441.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15/04/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24/04/2009 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 18/05/2009 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 04/06/2009 a las 02:00 p.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia, se dejó constancia de que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la no comparecencia de la parte recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15/04/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha 15/04/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 09 de junio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria
KP02-R-2009-366
Amsv/JFE
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