REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-R-2009-000025
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2009, por el Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del recurso de apelación intentando contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009; es por lo que este Tribunal SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación ejercido por parte actora, contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo de 2009, en el asunto TP11-L-2008-000423, donde figura como parte demandante el ciudadano Luís Alberto Pérez contra la empresa LP Suministros y Construcciones C.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA