REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º




ASUNTO: TP11-L-2007-000065

Visto el escrito presentado en fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve, por el abogado RICHARD EDUARDO RIVEROS CACERES inscrito en I.P.S.A bajo el No 86.198, representante de la Procuraduría General de la Republica, según consta en poder que corre inserto al folio 558 y siguiente, donde expone y solicita a este Tribunal que de acuerdo a los privilegios procesales que goza la Republica se obvio lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, alegando para ello lo establecido en el articulo 65 y 8 ejusdem, así como el articulo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Revisadas las actuaciones procesales observa este tribunal, que en fecha 27 de marzo de 2.008, fue publicada sentencia del Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (folio 490 y siguiente), en fecha 28 de marzo de 2008 por correo certificado con acuse de recibo se notifica a la Procuraduría General de la Republica (folio 505, 507,508).
Ahora bien, establece del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su artículo 72. “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
Por cuanto en la decisión de fecha 27 de marzo de 2.008, emitida por el Tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la dispositiva se declaro CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JORGE RAMON VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.352.258, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado Juan Alfonso Viloria Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005; contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A (PACCA TRUJILLO) y solidariamente al MINISTERIO POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (antes M.A.T), representada legalmente por el Ministro ELÍAS JAUA MILANO, así como a la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A), representada legalmente por el ciudadano RICHARD CANAN, y MINISTERIO POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN representado legalmente por el ministro RAFAEL JOSÈ OROPEZA; contraria a la pretensión, o defensa de la República, por lo que se debió haber consultado la decisión con el Tribunal Superior Laboral, tal como lo establece el articulo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Por las razones antes expuestas y por ser estas normas de orden publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio las actuaciones de la presente causa, que corren inserta desde los folios 513 al los folios 552, y ordena la remisión de la causa con sus 3 piezas al Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes, transcurridos como sean el lapso de 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Ofíciese Regístrese y Publíquese.




ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La Secretaria



Abg. MARIA INES NOVOA