REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº TP11-L-2007-000376
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales este Tribunal este tribunal observa: que en fecha 9 de Diciembre de 2.008, fue publicada sentencia del Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (folio 174 y siguiente), en fecha 27 de febrero de 2009 se deja constancia del acuse de recibo donde se notifica a la Procuraduría General de la Republica (folio 192), remitiéndose la presente causa mediante oficio a este tribunal en fecha 7 de abril de 2.009 ( folio 195 ).
Ahora bien, establece del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su artículo 72. “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
Por cuanto en la decisión de fecha 27 de marzo de 2.008, emitida por el Tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la dispositiva se declaro CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ANA MARY ABREU DE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.795, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, y Se declaro con lugar la sustitución de patronos en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en su condición de patrono sustituto y solidariamente responsable, condenándose a la demandada y solidariamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decisión esta contraria a la pretensión, o defensa de la República, por lo que se debió haber consultado la decisión de instancia con el Tribunal Superior Laboral, tal como lo establece el articulo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Por las razones antes expuestas obrando de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo,65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y por ser estas normas de orden publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio las actuaciones de la presente causa, que corren inserta desde los folios 202 al los folios 267, y ordena la remisión de la causa con sus 2 piezas al Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes, transcurridos como sean el lapso de 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Regístrese, Publíquese y. Ofíciese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federacion.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La Secretaria

Abg. LUZ SALOME MATHEUS