REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000188
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE TERÁN BARRIOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MEGDY GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MULTICINE VALERA PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal ADRIANA CORNEJO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de JUNIO de 2009, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante: RAFAEL ENRIQUE TERÁN BARRIOS, asistido por la abogada MEGDY GUTIERREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 112.716 y la parte demandada MULTICINE VALERA PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal, ADRIANA CORNEJO, por medio de su apoderada judicial, MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 63.230,Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE TERÁN BARRIOS quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa VERIFICADA LAS SITUACIONES DE HECHO Y DE DERECHO la parte demandada me paga en este acto por concepto de mis prestaciones sociales previo a la verificación de los montos, conceptos y así lo acepto la cantidad de UN MIL VEINTIUN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.021,85) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 33274205, CUENTA Nº 0134-0371-69-3711035825, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia Rómulo Gallegos caracas, de fecha 29 de mayo de 2.009, por la cantidad de de UN MIL VEINTIUN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.021,85) a la orden del ciudadano RAFAEL TERÁN; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: MULTICINE VALERA PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal ADRIANA CORNEJO, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido dos días hábiles .“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL TERÁN, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA