REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000180
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY NAVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE MI CONUCO en la persona de sus representante legal LUIS GONZALO SARMIENTO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 2 de JUNIO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ANDRÉS ELOY NAVA, titular de la cedula de identidad No 9.374.289 asistido de la procuradora de trabajadores AURA ROMAN inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399, y la parte demandada RESTAURANTE MI CONUCO en la persona de sus representante legal LUIS GONZALO SARMIENTO GARCIA, por medio de su apoderado judicial LORENZO HIDALGO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 104.986, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano ANDRÉS ELOY NAVA, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto a la calificación de despido solicitada sobre las siguientes bases: PRIMERO: renuncio como parte demandante en este acto a la calificación de despido solicitada en fecha15 de ABRIL de 2.009, mediante la solicitud realizada en forma oral por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me cancelen mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada. SEGUNDO: El RESTAURANTE MI CONUCO en la persona de sus representante legal LUIS GONZALO SARMIENTO GARCIA, me pagara por concepto de mis prestaciones sociales previo a la verificación de los montos y conceptos y así lo acepto la CANTIDAD DE CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.41.350,00) de los cuales he recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta, quedándome a deber solo TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES, que me los pagara la parte demandada en el despacho del apoderado judicial de la parte demandada abogado Lorenzo Hidalgo en las siguientes fechas y montos: la cantidad de quince mil bolívares (bs.15.000,00),me las entregara el demandado el día 16 de junio de 2.009, la cantidad de tres mil bolívares (bs.3.000,00),me las entregara el demandado el día 16 de julio de 2.009 ,la cantidad de tres mil bolívares (bs.3.000,00),me las entregara el demandado el día 17 de agosto de 2.009, la cantidad de tres mil bolívares (bs.3.000,00),me las entregara el demandado el día 16 de septiembre de 2.009 ,la cantidad de tres mil bolívares (bs.3.000,00),me las entregara el demandado el día 19 de octubre de 2.009, la cantidad de tres mil bolívares (bs.3.000,00),me las entregara el demandado el día 16 de noviembre de 2.009 y la ultima cuota o sea ,la cantidad de dos mil bolívares (bs.2.000,00),me las entregara el demandado el día 16 de diciembre de 2009 por ante este tribunal; de común acuerdo hemos decidido que vencido el lapso y transcurridos tres días sin que la parte demandada no me haya pagado la cuota correspondiente se tendrá como vencidas todas las demás y se procederá como de plazo vencido. Una vez recibida la totalidad del monto mediado solicitare al tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa; Declaro que la demandada RESTAURANTE MI CONUCO en la persona de su representante legal LUIS GONZALO SARMIENTO GARCIA, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a esa empresa por el lapso de siete años cuatro meses y tres días, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ANDRÉS ELOY NAVA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE REGRESAN LAS PRUEBAS A CADA UNA DE LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:05.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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